REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y
Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006681
ASUNTO : NP01-P-2016-006681

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHO

Por cuanto, se llevó a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR donde aparece como acusado el ciudadano DANIEL JESÚS CARRION, a quien se le sigue el presente asunto por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGELA MARINA BARRETO, por lo que con las formalidades de Ley, dicho imputado ADMITIO LOS HECHOS, a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA PARCIALMENTE en su contra la ACUSACIÓN, por acoger solo el ordinal 3° quedando dicho delito en HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, observándose:

De las actas procesales que al imputado DANIEL JESÚS CARRION se le atribuye los siguientes hechos: “En fecha 19/10/2016, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, el hoy imputado DANIEL JESÚS RAMOS CARRION, en compañía de otros desconocidos luego de hacer un hueco en la parte posterior de la residencia de la ciudadana identificada en actas como Gloria, ubicada en la calle principal del Sector Las Casas Chinas, casa s/n vía al Complejo Habitacional La Gran Victoria, Municipio Maturín Estado Monagas, ingreso a la misma, y luego se sustraer varios objetos, fue sorprendido por varios habitantes de la comunidad quienes lo amarraron de las manos y pies y llamaron a la emergencia del 171, trasladándose funcionarios adscritos e la Policía del estado Monagas, quien fue entregado por los referidos habitantes y puesto a la orden del Ministerio Publico”.-

Asi las cosas, y con base a la ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la Ley y de manera espontánea, este Tribunal en uso a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano DANIEL JESÚS CARRION, titular de la cédula de identidad Nº 16.373.367, venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 03.07.1978, estado civil: casado, hijo de: ismenia ver acierta Carrión (v) y Manuel agrea (v), de profesión u oficio: agricultor, natural Monagas, dirección: san Jaime calle el mangozal , calle 4, casa s/n,, teléfono: 0291. 205 7943 (mama), a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: el delito por el cual fue condenado el mencionado acusado, establece una pena de: CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS DE PRISION, y tomando en consideración que dicho acusado posee conducta predelictual, se procede a tomar el término medio de la pena, es decir, SEIS (6) AÑOS, que sería la pena a imponer.
Ahora bien, dicho ciudadano hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta pena puede ser rebajada hasta la mitad, en consecuencia, al bajar la pena a imponer a la mitad, quedaría en TRES (3) AÑOS DE PRISION que sería la pena definitiva a cumplir mas las accesorias de Ley, previstas en el Artículo 16 del Código penal.- Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que al mencionado acusado se le fue revisada la medida de privación judicial preventiva de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el Artículo 242 ordinal 3, 5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, con presentaciones cada 45 días, prohibición de acercarse a la victima. No acercarse al lugar de los hechos y no cometer nuevo delito; por lo tanto no puede establecerse la fecha provisional de cumplimiento de pena.
En relación a las costas procesales se exime al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de junio del 2017.-

El Juez,

ABG. MARBELYS PALACIOS El Secretario