REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

207° y 158°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana YILDA DEL CARMEN OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.336.191 y de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana CARMEN CAROLINA SALANDY, MARIA NATIVIDAD OLIVIER y ALEJANDRA CAROLINA SIFONTES SALANDY, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 36.865, 38.834 y 223.593, según se infiere del poder apud acta cursante al folio ciento sesenta y cuatro (164) y su vuelto de la pieza principal.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano ISAAC DE LA CRUZ DOMÍNGUEZ MONRROE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.491.516 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MARIA LUISA VALDEZ RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 77.482 y de este domicilio, según se infiere del poder apud acta cursante al folio ciento cincuenta y nueve (159) y su vuelto de la pieza principal.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DELCRATIVA DE CONCUBINATO.-

EXPEDIENTE Nº 012.543.-

Conoce este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido en fecha 26 de abril de 2017, por la abogada en ejercicio MARIA LUISA VALDEZ RUÍZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 09 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declara CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana YILDA DEL CARMEN OLIVEROS en contra del ciudadano ISAAC DE LA CRUZ DOMÍNGUEZ MONRROE, (folios doscientos (200) al doscientos doce (212) del expediente principal).-

Llegado el expediente a esta Instancia se le impartió el trámite legal correspondiente y por auto de fecha 17 de mayo de 2017, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia del recurso de apelación para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente, todo ello, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 09 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declara CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana YILDA DEL CARMEN OLIVEROS en contra del ciudadano ISAAC DE LA CRUZ DOMÍNGUEZ MONRROE.-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejó constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de junio de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo del juicio ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana YILDA DEL CARMEN OLIVEROS contra el ciudadano ISAAC DE LA CRUZ DOMINGUEZ MONRROE. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del tribunal por el alguacil del mismo, haciéndose constar que al presente acto no compareció ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En este sentido, este tribunal hace constar que no se cuenta con los medios de reproducción audiovisual para la presente audiencia y se procederá a suscribir la presente acta en defecto de ello, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 488-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, esta Alzada procede de seguidas a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la abogada MARIA LUISA VALDEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 77.482, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 09 de marzo de 2.017, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. (...)” (Folio 12 del cuaderno de apelación del presente expediente).

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el ítem procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó su escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declaran los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso interpuesto y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO EL RECURSO interpuesto por la abogada en ejercicio MARIA LUISA VALDEZ RUÍZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 09 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declara CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana YILDA DEL CARMEN OLIVEROS en contra del ciudadano ISAAC DE LA CRUZ DOMÍNGUEZ MONRROE. Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes de sentencia recurrida.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,

ABG. PEDRO JIMÉNEZ FLORES
LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-

En esta misma fecha siendo las 10:08 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-
PJF/nrr/C",)
Exp. Nº 012543