REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE.-
207º Y 158º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
• DEMANDANTE: FELICE TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.692.355, y de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE: MAXIMO BURGUILLOS, inscrito en el IPSA bajo el número 51.129.
• DEMANDADO: MARLIN FERNANDEZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.545.413 y de este domicilio.-
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.-
• EXPEDIENTE Nº 34.259
UNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, formulada por el ciudadano FELICE TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.692.355, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, MAXIMO BURGUILLOS, inscrito en el IPSA bajo el número 51.129, en contra de la ciudadana MARLIN FERNANDEZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.545.413, Asimismo, se insto a la parte actora a que señale la procedencia de los intereses calculados a qué porcentaje y desde que fecha hasta que fecha, dentro de un lapso de Cinco (05) días de Despacho. Ahora bien, este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido por este Juzgado dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que INADMITIR la presente acción. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda intentada por el ciudadano: FELICE TRAVIESO, en contra de la ciudadana MARLIN FERNANDEZ JARAMILLO. Y de la revisión minuciosa del escrito presentado se observa que la misma no dio cumplimiento con lo requerido por este Tribunal. Archívese el expediente. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del Mes de Junio del Dos Mil Diecisiete.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES
JUEZA PROVISORIA
ABG. ANGÉLICA CAMPOS APONTE
SECRETARIA ACCIDENTAL
MRV/ACA/María Rojas
Expediente Nº 34.259