REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE (07) DE JUNIO DEL AÑO 2.017.-
207° y 158°
Exp: 33.796
PARTES:
• DEMANDANTE: YANNY JOSEFINA BRITO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.896.494 y de este domicilio
• DEMANDADO: YOLIMAR CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.786 y de este domicilio.
• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, previsto en el artículo 185 causal Tercera (3º) del Código Civil.-
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha Diez (10) de Marzo del año 2.017, se admitió las pruebas presentadas por la parte demandante; venciéndose los 30 días de evacuación el Cuatro (04) de Mayo del año 2.017. El Veinticinco (25) de Mayo del año 2.017, se vencieron los quince (15) días para la presentación de los informes; por lo cual el Tribunal debió haber dicho Vistos y reservarse el lapso legal para Sentenciar, lo cual no se hizo, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Repone la causa al estado de decir “VISTOS”, lo cual se hará en este mismo momento. Cúmplase.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES.
LA JUEZA PROVISORIA.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ANGELICA CAMPOS.
Exp: 33.796
Eleczo..