REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Primero (01) de Junio de 2.017.
207º y 158º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-

NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.299.713, inpreabogado Nro. 64.264. Actuando en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACIÒN del ciudadano JOSÈ ANGEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 17.241.801, domiciliado en la Población de Punta de Mata, Estado Monagas.-

PARTE DEMANDADA.-

ANA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 6.242.911, domiciliada en la Calle San Martín, casa Nº 12, del Sector Josè Félix Rivas de la Población Punta de Mata del Estado Monagas.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN)

EXPEDIENTE: Nº 16209

Breve descripción de los hechos y acuerdo transaccional.-

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por distribución en fecha 20 de Abril de 2017, donde la ciudadana NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.299.713, inpreabogado Nro. 64.264, actuando en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACIÒN del ciudadano JOSÈ ANGEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 17.241.801, domiciliado en la Población de Punta de Mata, Estado Monagas, compareciò y demandó a la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 6.242.911, domiciliada en la Calle San Martín, casa Nº 12, del Sector Josè Félix Rivas de la Población Punta de Mata del Estado Monagas, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN).
Posteriormente la demanda fue admitida por auto de fecha 25 de Abril de 2017, y en el transcurso del proceso, las partes celebraron Transacción cuyo tenor es el siguiente:
“…Nosotros NORMA TINEO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.264 y titular de la cèdula de identidad Nro. 9.299.713, procediendo en este acto con el caràcter de Endosataria en Procuración de la parte actora en el presente juicio, contenido en el expediente Nº 16209…Y ANA MARIA GONZALEZ IBARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y titular de la cèdula de identidad Nº 6.242.911, quien actúa en su caràcter de parte demandada en dicho juicio, debidamente asistida en este acto por JESÙS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.004. Ante usted, ocurrimos, expones y solicitamos: A objeto de poner fin al presente juicio y conforme a los artìculos 1.713 y 1.718 del Còdigo Civil, adminiculado con el artìculo256 del Còdigo de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, la cual se regirá por las cláusulas que de seguida se discriminan: PRIMERA: La parte demandada conviene en pagar a la parte actora la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), por concepto de capital principal. Igualmente SOLO PAGARÀ por concepto de costas procesales la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Es decir, que la parte demandada pagará a la parte actora la cantidad total de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). SEGUNDA: Las partes convienen que la cantidad de dinero a pagar a que se contrae la cláusula anterior, se hará efectiva a travès de cheque de gerencia a favor de la parte actora el cual deberà ser consignado por la parte demandada en este expediente, en un plazo no mayor de Cinco (05) dìas, contado desde la fecha que el ciudadano Juez, tenga a bien homologar la presente transacción….TERCERA: Las partes convienen que de no constar en este expediente el pago a que se contrae la cláusula anterior, la parte actora solicitará de este Juzgado la ejecución forzosa de esta transacción. Asì como también, la parte demandada renuncia a su derecho a que se le emplace al cumplimiento voluntario de la misma y al término a que se contrae el artìculo 524 del Còdigo de Procedimiento Civil, TODA VEZ QUE EL PLAZO QUE SE OTORGA EN ESTA TRANSACCIÒN PARA SU CUMPLIMIENTO ES EN SUSTITUCIÒN DEL PLAZO A QUE SE CONTRAE DICHO ARTÌCULO 524. CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de ejecución forzosa de la presente transacción y con motivo de ello, se tenga que sacar a remate judicial algunos bien muebles o inmuebles propiedad de la demandada, dicho remate se haga a travès de la publicación de un solo cartel de remate. QUINTA: Ambas partes convienen que en caso de ejecución forzosa de esta transacción y asì como también, en consecuencia el inmueble objeto de las medidas ejecutivas que han de practicarse tengan que ser rematados en subasta pùblica, entonces, tanto el actor como el demandado conforme el artìculo 562 del Còdigo de Procedimiento Civil, convienen en justipreciar el inmueble objeto de las medidas ejecutivas en referencia en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). Dicho inmueble (casa y ampliación), se alindera y se identifica a continuación: Casa de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, constante de Dos (2) habitaciones, sala-comedor, un baño….ubicado en la calle San Martín, Sector Centro de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, sin nùmero que la identifique, construida en una parcela de terreno municipal con las medidas y linderos siguientes: una superficie aproximada de 165 metros cuadrado, alinderada por el NORTE: Con casa que es o fue del Señor Justo Hernández, en Diecisèis metros con Cincuenta Centimetros lineales (16,50 ML). SUR: Con casa que es o fue de la señora Martina Sànchez, en Diecisèis metros con Cincuenta centimetros lineales (16,50 ML), ESTE: Su Fondo correspondiente y OESTE: Con Calle San Martín, que es su frente correspondiente, en Diez Metros Lineales (10 ML). Dicho inmueble que se señalan en acta de embargo ejecutivo al practicarse la medida le pertenece a la demandada segùn documento debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Pùblico del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 24 de Octubre del año 2016, anotado bajo el Nº 2016.171, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 390.14.5.1.2436. Asì como también, de documento ampliación de bienhechurìas debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Pùblico del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 21 de Noviembre del año 2016, anotado bajo el Nº 2016.171, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 390.14.5.1.2436. Ambas partes, solicitan le ciudadano Juez tenga a bien impartir homologación a la presente transacción….…”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron asistidos de abogados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante NORMA TINEO NAVARRO, inpreabogado Nro. 64.264, compareciò actuando en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACIÒN, del ciudadano JOSÈ ÀNGEL MOTA, suficientemente identificado, y la parte demandada ANA MARIA GONZALEZ IBARRA, asistida por el abogado JESUS RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 39.004. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre NORMA TINEO NAVARRO, inpreabogado Nro. 64.264, compareciò actuando en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACIÒN, del ciudadano JOSÈ ÀNGEL MOTA, suficientemente identificado, y la parte demandada ANA MARIA GONZALEZ IBARRA, asistida por el abogado JESUS RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 39.004; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GPV/njc
Exp. Nº 16209