REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Catorce (14) de Junio de 2017
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE.-
TAIDE MESA MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-9.862.399, actuando en su propio nombre y representación de JESUSA MACIAS LEDESMA, MARIA DE LOS ANGELES MACIAS y KARINA MESA MACIAS, Española y Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº E-85.301, V-9.862.398 y V-11.212.990, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES.
OSWALDO ALEJANDRO GAETANO y CARLOS JAVIER VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-6.658.673 y V-6.897.201, inpreabogado Nros. 75.224 y 69.672.
PARTE DEMANDADA.-
JOSÈ ALBERTO MESA MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-11.212.989, domiciliado en Sector Campo Obrero, Calle Santo Niño, Casa Nº 56-62, Barrancas, Municipio Sotillo del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES.-
EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, EDUARDO JOSÈ OVIEDO M., y OSMAL BETANCOURT NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 16.517.968, 10.302.878 y 9.280.979, inpreabogado Nros. 195.246, 92.851 y 68.727.
MOTIVO: PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE BIENES HEREDITARIOS
EXPEDIENTE: Nº 16121
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio de inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 02-12-2016, mediante el cual la ciudadana TAIDE MESA MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-9.862.399, actuando en su propio nombre y representación de JESUSA MACIAS LEDESMA, MARIA DE LOS ANGELES MACIAS y KARINA MESA MACIAS, Española y Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº E-85.301, V-9.862.398 y V-11.212.990, respectivamente, de este domicilio, demandó por PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE BIENES HEREDITARIOS, al ciudadano JOSÈ ALBERTO MESA MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-11.212.989, domiciliado en Sector Campo Obrero, Calle Santo Niño, Casa Nº 56-62, Barrancas, Municipio Sotillo del Estado Monagas.
La demanda fue admitida en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2016; emplazándose a la parte demandada, asì como a Todas Aquellas Personas Interesadas en el juicio, para la contestaciòn a la demanda.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha Once (11) de Enero de 2017, compareciò la parte demandante y confirió Poder a los ciudadanos OSWALDO ALEJANDRO GAETANO y CARLOS JAVIER VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-6.658.673 y V-6.897.201, inpreabogado Nros. 75.224 y 69.672.
Cursa al folio 35, instrumento Poder otorgado por el demandado a los abogados EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, EDUARDO JOSÈ OVIEDO M., y OSMAL BETANCOURT NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 16.517.968, 10.302.878 y 9.280.979, inpreabogado Nros. 195.246, 92.851 y 68.727
Asimismo, riela al folio 43, diligencia suscrita por el demandado JOSÈ ALBERTO MESA MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nùmero V-11.212.989, debidamente asistido por la ciudadana EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nùmero 195.246….consigno poder conferido por las ciudadanas JESUSA MACIAS LEDESMA y KARINA MESA MACIAS, por el CONSULADO GENERAL DE TENERIFE, ISLAS CANARIAS REINO DE ESPAÑA, registrado bajo el nùmero Ciento Diez (110), Folios Ciento Cincuenta y Dos y Cincuenta y Tres (152 y 153), protocolo Único, Tomo Único, del Libro de Registro de Poderes, Protestos y otros Actos que lleva ese Consulado General durante el año Dos Mil Diecisiete, el cual acompañado marcado con letra “A” consignado a efectos Videndis, previa certificación de copias por secretaria, a los fines de ser agregado a las actas. Así mismo, con las facultades conferidas “DESISTO DEL PROCESO”, pido sea homologado el mismo por lo que respecta a mis poderdantes, partes co-actoras en el proceso…”
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento en cuanto a las ciudadanas JESUSA MACIAS LEDESMA y KARINA MESA MACIAS, de nacionalidad Española la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. E-85.301 y V-11.212.990, formulado por el ciudadano JOSÈ ALBERTO MESA MACIAS, titular de la cèdula de identidad personal Nº 11.212.989, asistido por la abogada EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 195.246. En consecuencia, el juicio seguirá el curso de ley con las ciudadanas Demandantes TAIDE MESA MACIAS y MARIA DE LOS ANGELES MESA MACIAS, como Demandado, el ciudadano JOSÈ ALBERTO MESA MACIAS, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Três (3:20 p.m) de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº.16121
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