PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: SERVICIOS Y SUMINISTROS LUIS PENA F.P debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 3 de Diciembre de 2015, quedando anotada bajo el N° 31, Tomo 6-B, RM MAT, domiciliada en la calle 6, N° 5 Sector 1 Alto de Los Godos, Maturín Monagas. Representada por el ciudadano LUIS GUILLERMO PEÑA CARDENAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.341.352.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YENITZA MUNDARAIN, venezolana mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.841.
DEMANDADO: ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A., ESVENCA, inscrita en el registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Monagas, en fecha 6 de Febrero de 2003, bajo el N° 33, Tomo A-1. Representada por el ciudadano RAFAEL ERNESTO RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.843.604 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, venezolana mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 17.260.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nro. 16.234
Vista la actuación procesal de fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil diecisiete (2.017.), suscrita por los ciudadanos: ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.392.932, inscrita en el IPSA bajo el N° 17.260, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A., (ESVENCA), plenamente identificada en las actas procesales y el ciudadano LUIS PEÑA CARDENAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.341.352 y de este domicilio procediendo en su carácter de representante legal de la firma personal SERVICIOS Y SUMINISTROS LUIS PEÑA F.P, plenamente identificada en las actas procesales, asistido en este acto por la Abogada. YENITZA MUNDARIN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.156.992, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.841. Ccontentivo del acto bilateral de auto composición procesal de transacción judicial, celebrada entre ellos en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
Alegaron los comparecientes en su escrito de transacción, que con el fin de dar por terminado el presente juicio, decidieron de común acuerdo celebrar el presente el cual se realizo mediante las estipulaciones reciprocas las cuales exponemos a continuación:
PRIMERO: ESVENCA reconoce y acepta que n virtud de la relación comercial que ha sostenido con la firma personal SERVICIOS Y SUMINISTROSLUIS PEÑA F.P., se generaron dos (2) facturas por un monto total de UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.313.200.00) dichas facturas se mencionan a continuación:
1. FACTURA Nro. 000008 de fecha 07-09-2016 por Bs. 985.600.00
2. FACTURA Nro. 000009 de fecha 07-09-2016 por Bs. 145.600.00
SEGUNDO: Las partes acuerda que las cantidades mencionadas anteriormente fueron pagadas en fecha 16-06-2017, mediante transferencia bancaria de la cuenta corriente ESVENCA Banco Occidental de descuento N° 0116-0136-71-0005853770, a nombre de SERVICIOS Y SUMINISTROSLUIS PEÑA F.P., por la cantidad de UN MILLON UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 1.001.347.50) monto correspondiente este, al pago de las dos (2) facturas mencionadas, previa retención del IVA y ISLR; igualmente se le transfirió la cantidad de OCHENTA MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTMOS (80.107.88), por concepto de intereses de mora calculados al 1% mensual.
A la factura N° 000008, le corresponde Bs. 105.600.00 por concepto de retención de IVA y Bs. 8.652.50, por retención de impuestos sobre la renta. A la factura N° 000009, le corresponde Bs. 15.600.00 por concepto de retención de IVA y no aplica retención de impuestos sobre la renta. Se anexan constantes de 5 folios copias de las facturas y de sus respectivas retenciones. Se anexa copia de soporte de la transferencia Bancaria efectuada.
TERCERA: ESVENCA reconoce y acepta que como consecuencia de la presente demanda se generaron costas y honorarios profesionales, en consecuencia las partes acuerdan que en virtud de la presente transacción ESVENCA pague la cantidad de TRES CIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVAERES ( Bs. 328.000.00) los cuales fueron pagados igualmente en la transferencia Bancaria de fecha 19-06-2017, de la cuenta corriente BOD 0116-0136-70-005853770, a la cuenta corriente BANESCO, N° 0134-004310-043306937, cuyo titular es la ciudadana YENITZA MUNDARAIN GUTI, por la cantidad de TRES CIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVAERES ( Bs. 328.000.00), previa deducción de Bs. 9.090.00 por concepto de ISLR. Se anexa copia de soporte de la transferencia bancaria efectuada.
CUARTO: La demandante SERVICIO Y SUMINISTROS LUIS PEÑA F.P., declara que acepta la presente transacción que por este documento se le hace en los términos antes expuestos, y que igualmente acepta los pagos en referencia, no teniendo mas nada que reclamar a ESVENCA con motivo de la presente demanda, dando por cancelada las facturas demandadas.
QUINTO: Las partes declaran que por cuanto están conformes con los términos de la presente TRANSACCION y no queda ninguna obligación pendiente, solicitan respetuosamente del Tribunal acuerde la homologación de la misma.
SEXTO: Que una vez decretada la Homologación ordene expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y de su homologación a los fines legales consiguientes.
Maturín a los veintiún (21) dias del mes de Junio del 2017
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandante estuvo representada por la Abogada. ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.392.932, inscrita en el IPSA bajo el N° 17.260; y la parte demandada, estuvo asistida por la Abogada. YENITZA MUNDARIN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.156.992, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.841, lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre LUIS PEÑA CARDENAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.341.352 y de este domicilio procediendo en su carácter de representante legal de la firma personal SERVICIOS Y SUMINISTROS LUIS PEÑA F.P, plenamente identificada en las actas procesales, asistido en este acto por la Abogada. YENITZA MUNDARIN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.156.992, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.841 en su carácter de parte demandante y la ciudadana ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.392.932, inscrita en el IPSA bajo el N° 17.260, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A., (ESVENCA), en su carácter de parte demandada; todo ello en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES; quedando así el convenimiento pautado entre las partes vigente.
De igual forma se acuerdan las copias certificadas solicitadas de la transacción presentada y la presente homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 26 días del mes de juniodel año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:15 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/mp/sl
Exp. 16234
|