REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintisiete (27) de Junio de 2017
207º y 158º
I
De Las Partes Y Sus Apoderados
PARTE DEMANDANTE:
HECTOR JAVIER VALERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 16.807.806, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
SERGIO BORATZUK MAIDAN, inpreabogado Nro. 28.631.
PARTE DEMANDADA:
FRANCELIS DEL VALLE RODRIGUEZ PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.631.973.
MOTIVO:
ACCIÒN INTERDICTAL DE AMPARO.
EXPEDIENTE: Nº 16244
REPOSICION DE LA CAUSA (Por el procedimiento Legal correspondiente)
Breve descripciòn de la causa
Recibido el escrito libelar por Distribución de fecha 30 de Mayo de 2017, y recaudos acompañados, mediante el ciudadano HECTOR JAVIER VALERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 16.807.806, de este domicilio, asistido por el abogado SERGIO BORATZUK MAIDAN, inpreabogado Nro. 28.631, alegó lo siguiente:
“…Soy heredero de mi finado HECTOR ANTONIO VALERA GIMÒN, C.I. 4.718.926, quien falleció al instestato en esta ciudad de Maturìn el 31 de Octubre de 2012, tal como consta en el acta de defunción Nº 2722…Es el caso ciudadano Juez que mi padre en primera nupcias con mi señora madre YANETH JOSEFINA RIVERO LUCES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. 6.921.588, un bien mueble, constituido por una camioneta marca Ford, Tipo Pick-Up, Placa A09BG0M, Uso Carga, de tres puestos, Serial de Carrocería F10HNY23804. Segùn consta de declaración Sucesoral (SENIAT) emitido por el Instituto de Trànsito y Transporte Terrestre Nº F10HNY23804-1-2, Nº de autorización 82821D410252 de fecha 21 de Junio del 2011. Tal declaración sucesoral realizada por hoy viuda ciudadana Francelis del Valle Rodríguez Padrino, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la C.I. 15.631.973…Un bien inmueble constituido por una vivienda (INAVI) de tres habitaciones, un baño, Sala comedor, cocina, ubicada en la Urbanización “Los Guaritos IV”, vereda 24 Nº 19 de esta ciudad de Maturìn, edificada en un àrea de terreno Ejido Municipal que mide Setenta metros cuadrados con Ochenta céntimos (70,80 M2), alinderada asì: Norte, su frente , vereda 24 en Seis (06) metros, Sur, su fondo correspondiente en igual extensión, Este, Casa 21 con vereda 24, con once metros cuadrados con 80 centimetros (11,80 M2) y Oeste, con vereda 29 con igual extensión …Así mismo en segunda nupcias con la ciudadana Francelis del Valle Rodríguez Padrino supra identificada adquirió igualmente un bien mueble constituido por un vehìculo marca Ford, Modelo Fiesta, Color verde, año 2011, Placas AA533WN, segùn copia emitida por el CICPC de esta ciudad de Maturìn donde declara que posee el vehiculo, marca ford modelo Fiesta, descrito aca, y que lo adquirió estando casada con HECTOR ANTONIO VALERA GIMÒN, durante su matrimonio que anexo “C” folio 5 al 6 y su vto., y el bien inmueble constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200 M2) y la vivienda en ella edificada, distinguida con el Nº 24, de la manzana J-16, ubicada en la Calle 10 Norte del Conjunto residencial “Juana La Avanzadora”, lote 1, situado en la cabecera de “La Puente”, vìa “San Jaime” al lado del Mercando Mayorista y entrada a la Urbanización ”La Llovizna” de esta ciudad de Maturìn, con una construcciòn de sesenta y cinco metros cuadrados (66 M2) de dos habitaciones, dos baños, sala cocina comedor, alinderada asì: Norte, àrea para pozo, en veinte metros (20 Mts), Sur, parcela Nº 23, en Veinte metros (20 Mts), Este, Calle Nº (10) diez. Norte, en setenta metros (70 Mts) y Oeste, con parcela Nº 24 de Manzana J-15, en diez (10 Mts), quedando registrado bajo el Nº 35, folio 380 al 394, Protocolo 1ero, Tomo 3ero, Cuarto Trimestre, de fecha 14-10-2008….Como podrà observar la ciudadana Francelis del Valle Padrino Rodríguez, adquirió dichos bienes como soltera ocultando su verdadero estado Civil de casada con mi finado padre. Segùn documento de acta de matrimonio….En virtud de ello es por lo que procedo a demandar en este acto a la ciudadana Francelis del Valle Padrino Rodríguez…de conformidad con el Artìculo 704 de Còdigo de Procedimiento Civil (Posesión Hereditaria), a los fines de que me restituya la alícuota hereditaria que me pertenece en propiedad en dichos bienes ya identificados, y como ya ha sido agotada la vìa amistosa y extrajudicial con dicha ciudadana. SOLICITO al Tribunal ordene la entrega de los mismos o en su defecto que me cancele la cantidad de Veinticinco Millones de Bolìvares (25.000.000 Bs) lo que es equivalente a (83333.3333 UT), cantidad esta que estimo la demanda y asì mismo alego la indexación o corrección monetaria. Fundamento esta acciòn en el Artìculo 704-699 del Còdigo del Procedimiento Civil, y 783 del Còdigo Civil y a los fines de garantizar la resulta del juicio. Se sirva a decretar medida de prohibiciòn de gravar y enajenar sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno que tiene una doscientos metros cuadrados (200M2) y la vivienda en ella edificada, distinguida con el Nº 24, de la manzana J-16, ubicada en la Calle 10 Norte del Conjunto residencial “Juana La Avanzadora”, lote 1, situado en la cabecera de “La Puente”, vìa “San Jaime” al lado del Mercando Mayorista y entrada a la Urbanización ”La Llovizna” de esta ciudad de Maturìn…”
Se observa que la pretensión se admitiò por el procedimiento Ordinario de PARTICIÒN DE BIENES HEREDITARIO, emplazando a la demandada para que compareciera a contestar la demanda, dentro de los Veinte (20) dìas de Despacho siguientes a la citaciòn que del ùltimo de los demandados se haga; asimismo, se ordenó emplazar mediante Edicto a TODA PERSONA INTERESADA en el juicio, de conformidad con el Artìculo 231 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Del recorrido procesal realizado a las actas procesales, este Tribunal evidencia lo siguiente:
Ù N I C A.-
Se observa que la parte actora solicitò fuera admitida la demanda por la Acciòn Interdictal de Amparo de los derechos sucesorales, contemplado en el Artìculo 704 del Còdigo de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Cuando el heredero pida la restitución de la posesión hereditaria o el amparo de ella, comprobará previamente su calidad de heredero y, de un modo directo, el hecho de que las cosas sobre que verse el interdicto las poseía su causante al tiempo de morir, como suyas propias o por algún otro derecho trasmisible al heredero, o que las poseía hasta su muerte quien haya precedido en el derecho al solicitante; y se procederà como se establece en los artìculos anteriores”
Evidenciándose de las actas, específicamente de la Declaración Sucesoral (folio 21 y vto.), y demás recaudos acompañados al escrito libelar, que la parte actora ciudadano HECTOR JAVIER VALERA RIVERO, titular de la cèdula de identidad Nro. 16.807.806, es coheredero del De Cujus Héctor Antonio Valera Gimòn, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.718.926, procreado en primera nupcias con la ciudadana Yanett Josefina Rivero Luces, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.921.588.
Ahora bien, la pretensión interpuesta debe tramitarse por el procedimiento de acciòn interdictal de amparo, de conformidad con el Artìculo 704 del Còdigo de Procedimiento Civil, evitando asì que se prosiga la causa sin cumplirse con las formalidades de Ley, y siendo el Juez el Director del proceso, el cual tiene entre una de las funciones velar por el cumplimiento de las etapas procesales, sin que pudiera violarse a las partes algún Derecho Constitucional; por consiguiente, este Tribunal de conformidad con el Artìculo 206 de la Ley Adjetiva, en concordancia con el artìculo 211 Eiusdem, considera necesario declarar la reposición de la causa.
En consecuencia, de conformidad con las normas legales citadas, en concordancia con los Artículo 12, 206, 211, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir la demanda por el procedimiento interdictal de amparo. Quedan sin efecto las actuaciones de los folios 58 al 60.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp Nro. 16244
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