En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Junio de 2017, siendo las 2:15 horas de la tarde, el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.250.056, comparece y expone: “En el presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano WILFREDO ANTONIO FARIAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.367.119, quien tiene como apoderados judiciales a los ciudadanos CARLOS REYES MEDRANO, MARIA ANTONIETA MANGIAFICO Y REINALDO JOSE MARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 27.127, 33.821 y 131.954 contra la ciudadana MAIBRI JOSEFINA MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.939.179, quien tiene como apoderados judiciales JUAN JOSE PINO PAREDES, MARIA PINO PAREDES, CARLO BARONE GONZALEZ Y STHEFANI PINO GOLDING, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.407, 41.067 y 201.408 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa, por cuanto en fecha 11 de agosto de 2015, declaré SIN LUGAR la demanda principal y CON LUGAR la reconvención de la presente demanda, es decir emiti pronunciamiento en la presente causa y dicha sentencia fue declarada NULA por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 03 de mayo de 2017, asimismo la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 11 de abril de 2016. En consecuencia, remítase en su oportunidad informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la inhibición planteada; igualmente, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nro. 15.090
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