JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08 de Junio del 2017
207º y 158º
Partes y Sus Apoderados I.
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO CARLOS LUGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.858.234.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE GROGORIO MARTINEZ MARCANO y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 104.341 y 15.041.
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPA CORNELIO DE D´AMICO, GIANCARLO D´AMICO CORNELIO, GIANPIERO D´AMICO CORNELIO y GIANGABRIEL D´AMICO CORNELIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.306.904, V-9.288.342, 14.423.395 y V-14.423.396, respectivamente.
TERCEROS INTERESADOS: ANTONIO D´AMICO y GLADYS GAYOSO DE D´AMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.288.836 y V-10.303.239, así como la ciudadana KARLA ANDREINA GAMBOA FIGUEROA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.257.459, respectivamente, en su carácter de cónyuge del co- demandado GIANGABRIEL D´AMICO CORNELIO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMADADA Y TERCEROS INTERESADOS: SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.324
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: Nº 15.912
Breve descripción de lo transado. II
Mediante escrito presentado en fecha 07/06/2017, ocurren para presentar a la misma vez copia de cheque de gerencia signado con el N° 54123073, contra la cuenta N° 0114-0540-13-5400084744, del Banco Bancaribe, por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (4.000.000.00) a favor del ciudadano GIANGABRIEL DAMICO CORNELIO de fecha 17 de Mayo del 2017. Monto el cual fue acordado por las partes para dar cumplimiento al contrato de opción a compra venta realizado entre las partes sobre un inmueble constituido por un Apartamento situado en la Avenida Presidente Leoní, cruce con prolongación de la Calle Santa Elena de esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, siendo los linderos generales de dicho edificio los siguientes: NORTE: con calle santa Elena. SUR: con propiedad que es o fue de Real Herrera. ESTE: Con Avenida Presidente Leoní. Y OESTE: con terrenos que son o fueron propiedad de la Municipalidad, y el cual le pertenece a los demandados según documento de fecha 19 de agosto del 1988 registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre, y establecen que por la entrega y recibo del mismo, se da por terminada la presente causa de manera positiva y por lo tanto solicitan muy respetuosamente la homologación de la presente causa en los siguientes términos:
“…a fin dar por terminado el presente juicio, han acordado suscribir TRANSACCION JUDICIAL en los términos siguientes: PRIMERO: Existe documento preparatorio de venta, en el cual se concedió la OPCION A COMPRA a favor del demandante un inmueble descrito así: Apartamento ubicado en el Edificio “CIRINNA”, el cual a su vez está ubicado en la Avenida Presidente Raúl Leoni, cruce con la prolongación de la calle Santa Elena, del Municipio Autónomo Maturín, del Estado Monagas, el mismo se encuentra alinderado así: NORTE: Calle Santa Elena, SUR: Con propiedad que es o fue de Raúl Herrera, ESTE: Con Avenida Presidente Raúl Leoni, y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la Municipalidad. Dicho apartamento está ubicado en el piso 02, distinguido con el nro. 2-B, datos estos que constaban en documentos debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 19 de Agosto de 1988, bajo el Nro.34, Protocolo Primero, Tomo 12, así como documento Protocolizado ante el mismo registro en fecha 8 de septiembre de 1988, bajo el Nro. 39, Tomo 15, Tercer Trimestre. El precio pautado se fijó en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) de los cuales fueron cancelados la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, quedando así un saldo de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que debían ser cancelados al momento de la protocolización. SEGUNDO: En virtud de lo anterior, las partes ya identificadas, a los fines de auto componer el presente, acuerdan suscribir el documento definitivo de venta, renunciando la parte actora al reclamo de la INDEMNIZACIÓN de daños y perjuicios establecida en la demanda, así como a cualquier acción derivada de la negociación aquí planteada, así como a cualquier acción civil, penal y administrativa derivada de la compra de dicho inmueble, a su vez ofrece cancelar al actual propietario, ciudadano GIANGABRIEL D´AMICO CORNELIO, ya identificado, la diferencia pendiente del precio fijado, ello incluyendo un ajuste simbólico, por el tiempo transcurrido, equivalente a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) los cuales ofrece cancelar la parte demandante en cheque Nro. 54123073 LIBRADO CONTRA CUENTA Nro. 011405401354000084744, del Banco Caribe, el cual es aceptado, conforme por el ciudadano GIANGABRIEL D´AMICO CORNELIO, y avalado tanto por el resto de los codemandados, como terceros identificados, dado a que el incumplimiento de los lapsos, y la imposibilidad de concretar la negociación en los términos planteados, obedeció a causas totalmente ajenas a la voluntad de ambas partes. TERCERA: Ahora bien, a fin de cumplir con la protocolización del documento definitivo de compra venta se establece como nuevo precio de venta la suma total de CUATRO MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES (Bs, 4.030.000,00) correspondiente a la sumatoria de la totalidad de lo recibido. CUARTA: Para proceder a la enajenación individual de dicho bien, es necesario protocolizar el documento de condominio del edificio del cual forma parte el inmueble objeto de la presente operación de venta, para lo cual procedemos a realizar la presente aclaratoria respecto a la tradición legal, a los fines de que este Tribunal, en aras de garantizar el cumplimiento de lo aquí pactado oficie lo conducente al registro Subalterno respectivo. En atención a ello los ciudadanos: los ciudadanos GIUSEPPA CORNELIO DE D´AMICO, GIANCARLO D´AMICO CORNELIO, GIANPIERO D´AMICO CORNELIO y GIANGABRIEL D´AMICO CORNELIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.306.904, V-9.288.342, 14.423.395 y V-14.423.396, respectivamente, PARTE DEMANDADA en la presente causa, y como TERCEROS los ciudadanos ANTONIO D´AMICO MATARAZZO y GLADYS GAYOSO DE D´AMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.288.836 y V-10.303.239, respectivamente, así como la parte actora, ACLARAN Y DECLARAN SU CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES HECHOS: 1.-) En fecha Primero (1°) de Junio de 2012, según consta en documento debidamente protocolizado pro ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas inscrito bajo el Nro.2012.916, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nro. 387.14.7.6.1651, correspondiente al Libro de Folio real 2012. GIOVANNI D´AMICO MATARAZZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.286.845 vende la totalidad del inmueble a GIANGABRIEL D´AMICO CORNELIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número: V-14.423.396, sin embargo en dicho documento se omitió invocar y protocolizar en el mismo acto documento Notariado en fecha 23 de Septiembre de 2008, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín, anotado bajo el Nro. 47, Tomo 184, el cual contiene la venta del cincuenta (50%) de derechos de propiedad del ciudadano ANTONIO D´AMICO MATARAZZO a favor del ciudadano GIOVANNI D´AMICO MATARAZZO, para sumar así el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que cedía en ese acto a favor de GIANGABRIEL D´AMICO CORNELIO, situación esta corroborada con posterioridad, por lo que se procedió a registrar dicho instrumento en fecha 07 de Mayo de 2015, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas inscrito bajo el Nro.2015.959, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nro. 387.14.7.7.11.365, estando todas las partes conformes y contestes con lo anterior, solicitamos al ciudadano Juez oficiar al ciudadano registrador respectivo para que tenga se tenga como único propietario al ciudadano GIANGABRIEL D´AMICO CORNELIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número: V-14.423.396, del inmueble, constituido por una parcela de terreno y el edificio en ella construido, el cual se denomina “CIRINNA”, ubicado dicho inmueble en la Av. Presidente Leoni con calle Santa Elena de esta ciudad de Maturín, jurisdicción del Municipio autónomo Maturín del Estado Monagas y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en una longitud aproximada de cincuenta y un metros con setenta centímetros (51,70 Mts.) Con la calle Santa Elena; SUR: en una longitud aproximada de cuarenta y dos metros (42 Mts) con propiedad que eso fue de Paúl Herrera; ESTE: en una longitud de aproximada de Treinta y siete metros (37 Mts.) con la Av. Presidente Leoni, antiguamente carretera del Sur que va de la ciudad de Maturín a las poblaciones de Temblador y Barrancas; y OESTE: en una longitud de Trece metros con cincuenta y centímetros (13,50 Mts.) con terrenos que son o fueron de propiedad municipal. El lote de terreno tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2), y el edificio tiene un área aproximada de construcción de un MIL ochocientos metros cuadrados (1.800 Mts2) y consta de un local comercial en planta baja y un primer piso con dos apartamentos, señalados apartamentos 1-a y 1-b, y un segundo piso con dos apartamentos señalados apartamentos 2-a y 2-b,2.-) En fecha en fecha Nueve (9) de septiembre de 2013 según consta en documento debidamente protocolizado pro ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas inscrito bajo el Nro.2013.3346, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nro. 387.14.7.6.3142, correspondiente al Libro de Folio real 2012, se suscribe aclaratoria y resolución de usufruto con la cual las partes están totalmente conformes, en la cual entre otros puntos se aclaran que en la venta arriba identificada en vez de señalarse un local, debieron señalarse tres (3) locales identificados así: LOCAL 1-A: Posee una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (653,36 M2), distribuido así: Área de almacén, dos (2) oficinas, cuatro (4) baños , sus linderos son: NORTE: local 1-B, SUR: Local comercial contiguo al edificio, ESTE: Av Raúl Leoni que es su frente; OESTE: Local 1-C. LOCAL 1-B: Posee una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (160,28 M2), distribuido así: Área de atención al público y almacén, una (1) oficina, dos (2) baños , sus linderos son: NORTE: Calle San Antonio, SUR: Local 1-A, ESTE: Av Raúl Leoni; OESTE: Local 1-C; . LOCAL 1-C: Posee una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (190,24 M2), y sus linderos son: NORTE: Calle San Antonio, SUR: Local 1-A, ESTE: LOCAL 1-B; OESTE: Local comercial contiguo al Edificio. QUINTA: A fin de protocolizar la venta definitiva las partes acuerdan dejar sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada y solicitan del Tribunal remitir al registrador Subalterno respectivo oficio, anexando para su protocolización inmediata sin dilaciones indebidas 1.-) Copia certificada de la presente transacción acompañada de auto que la homologue, 2.-) Documento de condominio, ordenado su inscripción, ordenándose su protocolización, prescindiéndose de los requisitos tales como planos, permisos de construcción o constancia de variable súrbanas emitidas por la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en virtud de que por data del inmueble no se poseen dicho recaudos y ello impediría el cumplimiento del compromiso de venta definitiva aquí pactado. Comprometiéndose las partes a suscribir el documento de venta definitivo, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la protocolización del documento de condominio, el cual contendrá los detalles del inmueble objeto del presente contrato y el nuevo precio fijado y cancelado total de CUATRO MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES (Bs, 4.030.000,00). SEXTA: Se firma el presente acuerdo TRANSACCIONAL de conformidad con el artículo 255, 256, 257, 258 y 261 del Código de Procedimiento Civil, a fin de autocomponer el presente juicio llevado, en consecuencia las partes, se comprometen TRAMITAR por ante el Registro Subalterno correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la homologación, la protocolización de la presente transacción y su respectiva homologación, comprometiéndose los ciudadanos ROBERTO CARLOS LUGO MARTINEZ y GIANGABRIEL D´AMICO CORNELIO, a cancelar entre los dos los derechos de registro respectivos a la presente transacción, en cuanto a los derechos derivados de la protocolización del documento de condominio, serán por cuenta de GIANGABRIEL D´AMICO CORNELIO, y en lo que respecta a los gastos de protocolización y tramitación total de la venta definitiva serán por cuenta del ciudadano demandante, ROBERTO CARLOS LUGO MARTINEZ, ya identificados SEPTIMA: Cada parte correrá con el pago de los gastos y costos incurridos por cada uno en el presente proceso, así como el pago de los honorarios de sus abogados, y solicitan al Juez de la causa, proceda a impartir la homologación respectiva, solicitando se habilite el tiempo que fuese necesario y solicitan que se DEJE SIN EFECTO LA MEDIDA PREVENTIVA DECRETADA, se oficie lo conducente al registro Subalterno ordenado protocolizar, 1.-) Copia certificada de la presente transacción acompañada de auto que la homologue, 2.-) Documento de condominio, ordenado su inscripción, ordenándose su protocolización, prescindiéndose de los requisitos tales como planos, permisos de construcción o constancia de variable súrbanas emitidas por la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en virtud de que por la vieja data y construcción del inmueble no se poseen dicho recaudos. Solicitamos se ordene el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos copia certificada protocolizada de la venta definitiva aquí pactado…”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera:
ROBERTO CARLOS LUGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.858.234, acompañado de sus apoderados judiciales abogados JOSE GROGORIO MARTINEZ MARCANO y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 104.341 y 15.041. por una parte, y por la otra los ciudadanos GIUSEPPA CORNELIO DE D´AMICO, GIANCARLO D´AMICO CORNELIO, GIANPIERO D´AMICO CORNELIO y GIANGABRIEL D´AMICO CORNELIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.306.904, V-9.288.342, 14.423.395 y V-14.423.396, respectivamente. Así como los terceros interesados ANTONIO D´AMICO y GLADYS GAYOSO DE D´AMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.288.836 y V-10.303.239, así como la ciudadana KARLA ANDREINA GAMBOA FIGUEROA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.257.459, respectivamente, en su carácter de cónyuge del co- demandado GIANGABRIEL D´AMICO CORNELIO; asistidos por la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.324. Todos identificados en el encabezamiento de esta decisión. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte DEMANDANTE, como la parte DEMANDADA y aun también los TERCEROS INTERESADOS, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, ROBERTO CARLOS LUGO MARTINEZ, acompañado de sus apoderados judiciales abogados JOSE GROGORIO MARTINEZ MARCANO y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 104.341 y 15.041. por una parte, y por la otra los ciudadanos GIUSEPPA CORNELIO DE D´AMICO, GIANCARLO D´AMICO CORNELIO, GIANPIERO D´AMICO CORNELIO y GIANGABRIEL D´AMICO CORNELIO, Así como los terceros interesados ANTONIO D´AMICO y GLADYS GAYOSO DE D´AMICO, así como la ciudadana KARLA ANDREINA GAMBOA FIGUEROA, en su carácter de cónyuge del co- demandado GIANGABRIEL D´AMICO CORNELIO; asistidos por la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.32 suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem; se acuerda expedir copias certificadas de la presente sentencia por secretaría; así mismo se ordena librar oficio al Registro Subalterno del Segundo Circuito a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, 08 de Junio del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/Als.-
Exp. Nº 15.912
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