REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de junio 2017

207º y 158º

Solicitante: Yaneth Josefina Díaz Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.900.666 y de este domicilio.

Abogado asistente: Cruz Guzmán Baeza, INPREABOGADO Nº 120.684, de este domicilio.

Sometida a interdicción: Asalia Del Valle Díaz Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.312.871 y de este domicilio.

Asunto: Interdicción final

Se inició el presente procedimiento a través de escrito libelar presentado para su distribución en fecha 25/11/2.015, mediante el cual la ciudadana YANETH JOSEFINA DIAZ SALAZAR, asistida por el abogado CRUZ GUZMAN BAEZA, solicita la INTERDICCION de su hermana, la ciudadana ASALIA DEL VALLE DIAZ SALAZAR, indicando que la misma tiene antecedentes de Meningitis Bacteriana durante la lactancia (3 meses), retardo mental severo y síndrome epiléptico focal, lo que ha ocasionado que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos, ni defenderlos. Explicó que su estado físico y mental es tal, que a pesar del tratamiento del cual es objeto desde hace un buen tiempo, no le ha producido mejora alguna, siendo su ultimo diagnostico síndrome epiléptico focal sintomático, crisis epiléptica focal del lóbulo temporal epilepsia post-infecciosa, trastorno neurocognitivo severo y discapacidad músculo –esquelética moderada, según informe medico expedido por el Dr. Engelbert Silva, neurólogo clínico, el cual acompañó marcado “A”. Consignó además junto con la demanda, partidas de nacimiento marcadas “B” y “C”, informe medico de clasificación de discapacidad emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud marcado “H”, certificado de fe de vida marcado “I”, y carnet de discapacidad marcado “J”. Por todo lo expuesto, y con fundamento en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita a este Tribunal que su hermana sea sometida a interdicción y se le designe como tutora interina de la misma.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 30/11/2.015, se fijó oportunidad para entrevistar a la ciudadana Asalia Del Valle Díaz Salazar; a su médico tratante, y a varios de sus familiares y amigos; a los fines de que emitieran opinión al respecto.

Ahora bien, en virtud de que se han llenado las exigencias mínimas legales señaladas en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, para decretar interdicción provisional, como lo son:

• Haberse entrevistado a la supuesta incapacitada (folio 29).
• Haberse oído a dos de sus familiares y a dos amigos.
• Haberse oído al médico tratante Dr. Engelberth Silva, quien compareció a ratificar el informe medico emitido por el en fecha 23/11/2.015, y en el cual se refirió, en relación al estado de salud de la ciudadana Asalia Del Valle Díaz Salazar, con el siguiente diagnostico: “…1.- síndrome epiléptico focal sintomático. 2.- crisis epiléptica focal del lóbulo temporal. 3.- epilepsia post-infecciosa. 4.- trastorno neurocognitivo severo. 5.- discapacidad músculo- esquelética moderada.”

En fecha 02 de marzo 2016 se declaró la interdicción provisional de la ciudadana Asalia Del Valle Díaz Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.312.871, y se designó como tutora interina a la solicitante, ciudadana Yaneth Josefina Díaz Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.900.666.

En fecha 10 de marzo 2016 comparece por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil temporal de este Juzgado y consigna acuse de recibido de la boleta de notificación del Ministerio Público del estado Monagas.

Encontrándose dentro de la oportunidad procesal correspondiente la parte solicitante presentó escrito de pruebas.

Promovió el valor probatorio cursante a los folios 19 al 26, que se desprende de las declaraciones de los familiares y amigos presentados, ciudadanos Tivaldys Coromoto Maurera Valdivieso, Domingo Antonio Díaz Salazar, Daimeris del Carmen Salas Rivas y Carlos Eduardo Zamora, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.977.651, V-8.358.043, V-17.935.176 y V-9.290.653 respectivamente. Tales declaraciones este Tribunal las estima por ser concordantes entre si y con lo alegado por la solicitante. En consecuencia les otorga pleno valor probatorio y así se declara.

Promovió el valor probatorio cursante al folio 29 del presente expediente que se desprende del acta levantada por este Tribunal en fecha 15-01-2016, en su traslado a la residencia de la ciudadana Asalia Del Valle Díaz Salazar, y en el cual el pudo constatar su estado de discapacidad mental, en consecuencia estima y valora dicha prueba pues la misma fue promovida y evacuada conforme a la ley y así se declara

Promovió cursante al folio 3 del presente expediente, el mérito que se desprende del informe médico emitido por el Dr. Engelberth Silva, quien compareció a ratificar el informe medico emitido por el en fecha 23/11/2.015. Los cuales son documentos emanados de terceros que comparecieron oportunamente a ratificarlos, en consecuencia se les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

Ahora bien, a los fines de emitir el pronunciamiento definitivo tiene este Tribunal las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”

SEGUNDO: Que desde el punto de vista doctrinario se ha precisado que la interdicción difiere de la inhabilitación. La primera, es requerida ante la presencia del afectado intelectualmente, alude a la deficiencia mental grave, al perturbado o quien sufre defecto psíquico que debe ser demostrado en un juicio. Por el contrario, hablamos del inhábil cuando la deficiencia es leve, no duradera. Y que la interdicción busca impedir que el demente dilapide su patrimonio.

TERCERO: Que en el caso bajo estudio, conforme a los hechos narrados, a las pruebas aportadas por la solicitante y al informe médico valorado, quedó plenamente demostrado que la ciudadana Asalia Del Valle Díaz Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.312.871, presenta síndrome epiléptico focal sintomático, crisis epiléptica focal del lóbulo temporal, epilepsia post-infecciosa, trastorno neurocognitivo severo y discapacidad músculo- esquelética moderada; lo cual la incapacita para proveer sus propios intereses y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana Asalia Del Valle Díaz Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.312.871; en consecuencia: PRIMERO: El entredicho queda sometido al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda de la tutora designada, ciudadana Yaneth Josefina Díaz Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.900.666 y de este domicilio. SEGUNDO: Queda obligada la tutora a cuidar de la entredicho, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. TERCERO: El presente decreto deberá registrarse y publicarse en la forma prevista en los artículos 414 y 415 del Código Civil, de lo cual deberá igualmente dejar constancia en autos la parte actora.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los nueve (9) días de junio 2017. Año 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.
El Juez


Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma









Expediente Nº 15.765
Abg. GP/ Tatiana C.