JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Junio de 2.017
207º y 158º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-
SAMUEL JOSE ESTRADA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 17.935.328, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DAVID ANTONIO FERRARA RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 88.101, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
YINHEC GABRIELA VILLAROEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad nro. V- 17.546.237, domiciliada en la Calle 1, casa nro. 7, Urbanización Los Guaritos IV, Parroquia Los Godos, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE:
PEDRO JAVIER MOYA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 243.942.
MOTIVO: PARTICION DE BIEN COMUN.
EXPEDIENTE: Nº 15.949

Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir con la Acción de Partición de Bien Común, interpuesta por SAMUEL JOSE ESTRADA BARRETO debidamente asistido en este acto por DAVID ANTONIO FERRARA RIVAS en contra de YINHEC GABRIELA VILLAROEL GONZALEZ, asistida por el abogado PEDRO JAVIER MOYA. (Partes identificada up supra).
“Nosotros, JOSE ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-5.231.507, y de este domicilio, procediendo en mi carácter de Apoderado del ciudadano SAMUEL JOSE ESTRADA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.935.328, de este domicilio, según Poder Autenticado en la Notaria Publica Segunda bajo el nro. 41, Tomo 210, folios 140 al 142 fecha 11-10-2016 asistido por el Abogado DAVID ANTONIO FERRARA RIVAS, Titular de la cedula de identidad nro. 8.369.948, Ipsa Nº 88.101 y de este domicilio, con el carácter de demandante en lo sucesivo PARTE DEMANDANTE en el presente Juicio, por una parte y por la otra ciudadana YINHEC GABRIELA VILLAROEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.546.237, de este domicilio, con le carácter de demandada en lo sucesivo PARTE DEMANDADA, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JAVIER MOYA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.876.972, inscrito en el IPSA bajo el nro. 243.942, de este domicilio; para exponer:
A los fines de evitar el alargamiento innecesario del presente juicio y quedar sometidas cualquiera de las dos partes a una sentencia que le pudiere resultar desfavorable, decidimos hacernos mutuas concesiones, hemos acordado en celebrar como en efecto celebramos una Transacción Judicial, a los fines de poner fin al presente juicio bajo los siguientes términos:
PRIMERO: LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA. Convienen en que si existe entre ellas, una comunidad sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno que tiene superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (393,64 MTS2) y la vivienda tipo “F”, unifamiliar en ella edificada, distinguida con la letra y numero “R-23”del Conjunto El Roble, Lote 1, de la Urbanización Lomas del Bosque, situado en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, aledaño a esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. La vivienda tiene un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58,00 Mts2) y sus linderos son los siguientes: NOR-ESTE: Calle 1, en línea quebrada 13,26 Mts + curva de esquina 2,36 Mts + 2 Mts; SUR-ESTE: Bosque, en línea quebrada 6,00 Mts. + 16,5 Mts; NOR-OESTE: Parcela R-24, en 20,00 Mts; y SUR-OESTE: Parcela R-62, en 20,76 Mts, y le corresponde un porcentaje de Un Entero coma Mil Novecientas Treinta y Nueve Milésimas Por Ciento (1,1939%). El descrito inmueble les pertenece Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 20 de septiembre de Dos Mil Once, inscrito bajo el numero 2011-11048, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 387.14.7.7.3487 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Cuyo inmueble de común acuerdo lo valoran en la cantidad de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 41.250.000,00).
SEGUNDO: a los fines de partir el bien descrito en el particular primero de esta transacción ambas partes acordamos lo siguiente; Que a la PARTE DEMANDANTE le corresponde sobre el valor del inmueble estipulado en el punto Primero la cantidad de Bs. 24.750.000,00 del valor inmueble. En este acto LA PARTE DEMANDADA para liquidar definitivamente la comunidad en base a los montos en bolívares establecidos, le ofrece a LA PARTE DEMANDANTE por su cuota de partición la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.500.000,00), Valor inmueble fijado en esta transacción como pago total y definitivo de sus derechos, cantidad esta que ofrece pagar de la forma siguiente: La cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00) el día 09 de junio de 2017 y la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) el día 02 de julio de 2017. Seguidamente LA PARTE DEMNADANTE ACEPTA EL DERECHO OFRECIDO por LA PARTE DEMANDADA como valor de su cuota de partición, traspasando a LA PARTE DEMANDADA los derechos de propiedad sobre el descrito inmueble una vez pagado el precio convenido, quedando obligado a firmar el documento de venta de la cuota de comunero por ante el Registro una vez liberada la hipoteca que pesa sobre l inmueble. Me comprometo a entregar a la demandada los documentos que exige la ley y la entidad bancaria para liberar la hipoteca tales como la solvencia de ahorro habitacional, rif y cualquier otro documento necesario.
TERCERO: En caso de no cumplirse ofrecimiento de pago realizado en el punto segundo se procederá a liquidar el bien conforme al procedimiento previsto en la ley. Ambas partes convienen que no hay Costas Procesales para la firma de la presente Transacción. Cada parte pagara a sus abogados los honorarios y gastos del presente juicio. Finalmente pedimos que el presente escrito transaccional sea homologado, por no ser contrario a derecho ni a ninguna disposición legal en la materia objeto de la presente transacción.
Pedimos que el presente escrito se agregue a los autos. Justicia, Maturín a la fecha de su presentación.”
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano DAVID ANTONIO FERRARA RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 88.101, de este domicilio, es el abogado asistente del ciudadano SAMUEL JOSE ESTRADA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 17.935.328, de este domicilio, parte demandante, contra la ciudadana YINHEC GABRIELA VILLAROEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad nro. V- 17.546.237, domiciliada en la Calle 1, casa nro. 7, Urbanización Los Guaritos IV, Parroquia Los Godos, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistida por el ciudadano PEDRO JAVIER MOYA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 243.942.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de PARTICION DE BIEN COMUN, celebrada entre el Demandante SAMUEL JOSE ESTRADA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.935.328, de este domicilio, asistido por el ciudadano DAVID ANTONIO FERRARA RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 88.101, de este domicilio; en contra de la ciudadana YINHEC GABRIELA VILLAROEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad nro. V- 17.546.237, domiciliada en la Calle 1, casa nro. 7, Urbanización Los Guaritos IV, Parroquia Los Godos, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistida por el ciudadano PEDRO JAVIER MOYA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 243.942.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GPV/MP/mp’
Exp. Nº 15.949