REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín primero (1°) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: NP11-L-2017-000220
Vista el acta de juramentación de fecha 30 de mayo de 2017 de la Ciudadana JENIMAR BEATRIZ DELPRETE ALCALA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.655.636, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 99.128, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal y visto el escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2017 en la cual establece su plan de trabajo para realizar experticia complementaria del fallo, ordenada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación; mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, según sentencia de fecha 08 de mayo de 2017 y siendo la oportunidad para establecer los honorarios de la referida Experta Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia del escrito en referencia el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en la cual estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
En este sentido el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, consignado por el experto señala en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.70.000,00 por horas hombre.
A los fines de establecer los honorarios de los auxiliares de justicia se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como en el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
En el caso en referencia se observa que la experticia complementaria es con el propósito de establecer corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral, para la prestación de antigüedad; desde el día 28 de febrero de 2017 inclusive (fecha de terminación de la relación de trabajo) y hasta la elaboración del informe de experticia en referencia, así como debe calcular igualmente los intereses de mora y la indexación sobre los otros conceptos condenados y a partir del 07 de abril de 2017 (fecha de notificación de la demandada y hasta la fecha de entrega del informe pericial, y una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que la experta designada estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de dos (2) horas, distribuidas de la forma señalada en su cronograma.
Ahora bien por cuanto el experto designada aceptó la designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, así mismo estableció el monto de sus honorarios, es por lo que corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por la experta, los cuales deben establecerse mediante sentencia motivada, que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Es por ello que acuerdo a la programación establecida y considerando esta Juzgadora que el tiempo señalado para la elaboración de la experticia es suficiente para realizar todas las funciones que la experta debe utilizar para la realización de la misma, y considerando esta juzgadora que los monto establecidos por hora por la Federación de Colegios de Contadores Públicos es muy elevado, ya que establece en Bs. 70.000,00 cada hora hombre trabajada, es por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, considera que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana JENIMAR BEATRIZ DELPRETE ALCALA, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial es la cantidad de Bs. 140.000,00, independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello. Y así se decide
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín primero (01) de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
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