REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000580
PARTE ACTORA: JHOAN MANUEL CHIRINOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.859.972 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SABRINA TERESA SANTILLO MENESES, IVANOVA MENESES ROJAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 238.404 y 25.746 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTRO DE ORIENTE, C.A. (SSO, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ GAGO, Inpreabogado N° 75.816,
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, jueves quince (15) de junio de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, dejó constancia que comparece la abogada IVANOVA MENESES ROJAS, en su carácter de apoderada del Ciudadano JHOAN MANUEL CHIRINOS PALACIOS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado LUIS JOSE BOADA SALAZAR, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada SERVICIOS Y SUMINISTRO DE ORIENTE, C.A. (SSO, C.A), según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JHOAN MANUEL CHIRINOS PALACIOS, por los conceptos demandados por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 09 de junio de 2014, hasta el día 26 de octubre de 2015, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante ciudadano JHOAN MANUEL CHIRINOS PALACIOS, el día 22 de junio de 2017; dejándose expresa constancia que el demandante autoriza la emisión de dos cheques uno por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) no endosable y otro por la cantidad noventa mil Bolívares (Bs. 90.000,00) endosable; por lo que el accionante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 71 CENTIMOS (Bs. 3.195.672,71) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le entrega a cada una de las partes un ejemplar original. Igualmente se devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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