REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000194
PARTE ACTORA: JUAN PEDRO CALL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 21.082.325
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA GUZMAN, LUIS GUZMAN y ARIAMNY MEJIAS COLINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 184.061, 115.705 y 275.096 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy jueves quince (15) de junio de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Tribunal el abogado ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado del Ciudadano JUAN PEDRO CALL MORENO, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada ARIAMNY MEJIAS COLINA, en su carácter de apoderada de la demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs.120.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JUAN PEDRO CALL MORENO, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de febrero de 2016 hasta el 16 de junio de 2016, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de dos cheques de la entidad de trabajo demandada, el día 06 de julio de 2017; uno por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y otro por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), ambos a nombre del accionante, por lo que el apoderado del demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 42 CENTIMOS (Bs. 154.456,42) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le entrega a cada una de las partes un ejemplar original. Igualmente se devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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