REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-001022
PARTE ACTORA: JESÚS NORBERTO MARTÍNEZ CASTRO, de nacionalidad BOLIVIANO, identificado con el pasaporte N° E-7241338, domiciliado en la Toscana, Municipio Maturín.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA ARASME y NANCY DEL VALLE LEON ACEVEDO. Inpreabogado Números 75.935 y 76.686 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA BUBALIS, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ELIAS BRITO GARCIA, Inpreabogado N° 98.981.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de junio de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, dejó constancia que comparecen las abogadas SONIA ARASME y NANCY DEL VALLE LEON ACEVEDO, en su carácter de apoderadas del Ciudadano JESÚS NORBERTO MARTÍNEZ CASTRO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado VICTOR ELIAS BRITO GARCIA en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada AGROPECUARIA BUBALIS, C.A, según consta de poder agregado a los autos, el cual se certificó por Secretaría, previa verificación con el original, continuándose así la audiencia..
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JESÚS NORBERTO MARTÍNEZ CASTRO, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 26 de octubre de 2015, hasta el 27 de junio de 2016, dicha cantidad será pagada mediante la entrega en dinero efectivo de circulación legal, por lo que el accionante quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.856.399,47) y manifiesta que su no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES
|