REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de junio de Del dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°
ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000915.
DEMANDANTE: JULIAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.705.846.
ABOGADO: ERRICO DESIDERIO SCALA, EMANUEL NARANJO, ALEJANDRO CASTRO Y RENNY SALAZAR de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 42.284, 241.977, 47.058 y 139.115, respectivamente.
DEMANDADO: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: KARELYS CHACON SALAVE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° 101.328, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, catorce (14) de junio de dos mil diez y siete (2 017), presentes por ante este Tribunal por la parte demandante el abogado ERRICO DESIDERIO, y por la parte demandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. KARELYS CHACON SALAVE apoderada según poder que consigna en este acto a vista de su original verificada por la parte demandante en autos. Previa identificación las partes solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario para adelantar la instalación de la audiencia preliminar en virtud de la posibilidad de llegar a un acuerdo en este acto. Este Tribunal acuerda la habilitación solicitada y se inicia la audiencia, la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs 66.838,43). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SESENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto documento cheque de gerencia a favor de por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral dicha cantidad en cheque de gerencia del Banco FONDO COMUN de la Cta N° 0515-0125-33-12500000000 a favor del extrabajador JULIAN RAMOS por la cantidad indicada como pago único . Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado representante del actor quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El abogado solicita se autorice la entrega del cheque al ciudadano demandante a través de la OCC, lo cual acuerda. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez se deje constancia del cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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