REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y seis (16) de junio de Del dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°
ASUNTO Nº. NP11-L-2016-001034
DEMANDANTE: VICTOR DANIEL FAJARDO RONDON C.I. N° 22.971.952
ABOGADO: YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152/ ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311
DEMANDADO: FUNDO LAS NIEVES
APODERADO JUDICIAL: EDGAR RAMOS I.P.S.A. N° 260.171/ JOSE ANGEL MILLAN I.P.S.A. N° 102.642 POR FUNDO LAS NIEVES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diez y seis (16) de junio de dos mil diez y siete (2 017), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano VICTOR DANIEL FAJARDO RONDON y el abogado ERASMO HERNANDEZ, y por la parte demandada FUNDO LAS NIEVES los abogados EDGAR RAMOS/ JOSE ANGEL MILLAN apoderados según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs 263.602,75). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 82.780,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en cheque a favor del extrabajador del Banco CARONI Cta Cte N° 0128-0016-94-1600081119 de Guerra Rodriguez, Estanislao en cheque N° 00012381 la cantidad indicada como pago único. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el actor quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes en audiencia de inicio.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez se deje constancia del cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y seis (16) de junio de Del dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°
ASUNTO Nº. NP11-L-2016-001034
DEMANDANTE: VICTOR DANIEL FAJARDO RONDON C.I. N° 22.971.952
ABOGADO: YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152/ ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311
DEMANDADO: FUNDO LAS NIEVES
APODERADO JUDICIAL: EDGAR RAMOS I.P.S.A. N° 260.171/ JOSE ANGEL MILLAN I.P.S.A. N° 102.642 POR FUNDO LAS NIEVES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diez y seis (16) de junio de dos mil diez y siete (2 017), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano VICTOR DANIEL FAJARDO RONDON y el abogado ERASMO HERNANDEZ, y por la parte demandada FUNDO LAS NIEVES los abogados EDGAR RAMOS/ JOSE ANGEL MILLAN apoderados según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs 263.602,75). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 82.780,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en cheque a favor del extrabajador del Banco CARONI Cta Cte N° 0128-0016-94-1600081119 de Guerra Rodriguez, Estanislao en cheque N° 00012381 la cantidad indicada como pago único. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el actor quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes en audiencia de inicio.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez se deje constancia del cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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