N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000140
PARTE ACTORA: JOSE OSWALDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 8.452.412 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARIAMNY MEJIAS Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 275.296 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de mayo de 2017, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO y la Abg. ARIAMNY MEJIAS, en su carácter de apoderada judicial de HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano OSWALDO RANGEL, la cantidad total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES, ( Bs. 160.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 03-07-17. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se anexa copia del poder, previa verificación con el original. Se deja constancia que se entregan a las partes las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado del demandante El Secretario(a)

La Apoderada de la empresa



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)