REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de junio de 2017
207° y 158º
ACTA
Nº de Expediente: NP11-L-2017-000372
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.667.309.
ABOGADOS ASISTENTE DEL ACTOR: CARMEN JULIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.231.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:, NATHALY RODRIGUEZ BLOHM, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.814, representación esta que consta según poder notariado que este Tribunal tuvo a la vista y se agrega en copia certificada.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, 15 de Junio de 2017, siendo las 9:00 p.m., previa solicitud de las partes, a los fines de habilitar el tiempo necesario la Instalación de la Audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el ciudadano José Manuel Torrez y su abogada CARMEN Julia Rodríguez, ya identificado; y por la demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., la abogada Nathaly Rodríguez Blohm, ya identificada, dándose por notificada en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 5.616.575,36), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 2.153.767,39) correspondiente al cobro de Accidente de Trabajo Indicadas y suficientemente explanados en el libelo de demanda. En este acto la parte accionante presente en este acto ciudadano José Torrez y su apoderado judicial abogado Carmen Julia Rodriguez, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 2.153.767,39) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el número S92 73072870, del Banco de Venezuela y librado a favor del accionante, quien lo recibe en este acto a su total y cabal satisfacción, firmando por consiguiente al pie de la presente acta.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
Abog°
|