REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000149
PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO FLORES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 15.029.349.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ALEXANDER VELIZ y DAVID JOSE OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 177.856 y 100.665.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD 2000
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: OSCAR E. ARAGUAYAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.002,
SOLIDARIA: PASTOR, C.A.:
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE ARMANDO SOSA y CARLOS JOSE FARIAS LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.464 y 110.500.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 21 de Junio de 2017, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Alexander Antonio Flores Romero, ya identificado y su abogado Pedro Alexander Veliz, y por la parte demandada SERVICIOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD 2000, el ciudadano Jesús Antonio Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 8.220.883, en su carácter de Director Ejecutivo y su abogado Oscar E. Araguayan.-

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 1.628.115,48), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. En este acto el apoderado judicial de la parte actora presente, acepta la propuesta realizada; ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), que se efectúa el día de hoy según cheque Nº 44000625, del banco B.O.D., siendo recibido por el ciudadano Alexander Flores, a su completa y cabal satisfacción. Y un Segundo pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que se efectuará el día 30 de Junio de 2017, mediante cheque no endosable, librado a favor del accionante, por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Asimismo, se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente una vez que conste en autos haberse recibido el cheque.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda


Secretaria (o)