REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000235
PARTE ACTORA: MANUEL JOSE URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 9.056.062.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: WILLIAMS JOSE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 168.033.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: -BETTY ARTIGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.762.454, Inscrita en el IPSA Nº 61.946, según consta de Poder autenticado que consigna en copia simple para que sea agregado a los autos como en efecto se realizó
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.


En fecha 30 de marzo de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano MANUEL JOSE URBANEJA, ya identificado, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda por Enfermedad Ocupacional, contra la entidad de trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procede a admitirla en fecha 05 de abril de 2017, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

En fecha 07 de junio de 2017, se deja constancia de la notificación positiva de la parte demandada, activándose el lapso legal para que tenga lugar la audiencia preliminar.- En fecha 28 de junio de 2017, oportunidad de celebrarse la Instalación de la audiencia preliminar se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadano MANUEL JOSE URBANEJA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, y así fue anunciado en el despacho del Tribunal por el alguacil, tal como consta en el acta levantada. Dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada Betty Artigas.-

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano MANUEL JOSE URBANEJA, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiocho (28) días del mes de junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIA (O)