REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 04 de mayo de 2017.
207º y 158º

ASUNTO NP11-L-2016-001033
Demandante: Ciudadano JOSE DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 13.055.561.


Abogado Asistente: Abogado ERASMO HERNDEZ, Inpreabogado N° 104.311.

Demandado: INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 08 de diciembre de 2016, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el abogado ERASMO HERNDEZ, Inpreabogado N° 104.311, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 13.055.561, y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

De conformidad con los alegatos presentado por el actor en su escrito libelar, señala que el total adeudado por la demandada es la cantidad Bs. 125.473,67, menos el adelanto de prestaciones sociales pagado por la empresa demandada e de Bs. 45.946,19 demanda, quedando a su favor r la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 20 CENTIMOS, (Bs 4.159.709,20).

En fecha 14 de junio de 2017, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 13.055.561, asistido abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora e igualmente se deja constancia que no compareció la empresa demandada ni por intermedio de apoderados judiciales, ni por intermedio de representantes legales o estatutarios, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadano JOSE DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 13.055.561, y la empresa INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., cuya relación laboral se regula por la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 29 de marzo de 2012, en calidad de Caporal. En fecha 13 de junioe de 2012, fue despedido, su tiempo de servicio es de dos (02) meses y catorce (14) días, devengando un último salario básico diario de Bs. 119, 37. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía : Conforme a lo establecido en cláusula 70 ordinal 10 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden al accionante 20 días por el salario basico diario, Bs. Bs. 119, 37, arrojando la cantidad de Bs. 2.380,00. Así se decide.*


• Prorrateo vacaciones: Conforme a lo establecido en cláusula 70 ordinal 10 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden al accionante 10 días por el salario básico diario, . Bs. 119, 37, arrojando la cantidad de Bs. 1.193,70. Así se decide.*


• Prorrateo por ayuda vacacional: Conforme a lo establecido en cláusula 70 ordinal 10 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden al accionante 10,34 días por el salario básico Bs. 119, 37, arrojando la cantidad de Bs. 1.234,28. Así se decide.*



• Utilidades : Conforme a lo establecido en cláusula 70 ordinal 10 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponden al accionante 33% de Bs. 13.827.38, arrojando la cantidad de Bs. 4.608.69. Así se decide.


• Bono de alimentación o TEA: Conforme a lo establecido en cláusula 18 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponden al accionante 3 tarjetas a Bs. 97.500,00, arrojando la cantidad de Bs. 292.500,00. Así se decide.*

• Examen médico: le corresponden al accionante 1, día por el salario básico Bs. 119, 37, arrojando la cantidad de Bs. 119.37. Así se decide.*

• Tiempo de mora desde 05-10-15 hasta 25-11-2016: Este Tribunal no lo acuerda por cuanto el apoderado judicial del accionante no explica a que se debe esta indemnización y tampoco señala el fundamento legal. Así se decide.*

• Salarios caídos: Este Tribunal no lo acuerda por cuanto el apoderado judicial del accionante no es procedente y tampoco señala el fundamento legal. Así se decide



La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 04 CENTIMOS, (Bs 302.036,04), Así se decide.



DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIELMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 13.055.561, contra la empresa INTER-CON SEGURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa la empresa INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., a pagar al demandante la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 04 CENTIMOS, (Bs 302.036,04), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 21 de junio de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.