ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-255
PARTE ACTORA: PEDRO MEZA Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 4.619.812.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, GLADYS SALAS, Inpreabogado N° 88.195.
PARTES DEMANDADAS: REPRESENTACIONES E INVERSIONES VELBRI, C.A., Y EL CIUDADANO CARLOS VELASQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, MEYCKERD ABAD, Inpreabogado N° 93.963.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 12 de junio de 2017, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano PEDRO MEZA, asistido de las abogadas MARYORIE RODRIGUEZ y GLADYS SALAS, también comparecieron el abogado MIGUEL ZARAGOZA y LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, apoderados judiciales de los empresa demandados. Por una parte, la parte los accionantes solicitan que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 3.798.630,83 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, la empresa conviene en pagar la cantidad de Bs. 2.400.000, de la siguiente manera:
Al ciudadano LUIS ALCIDES SUAREZ CARVAJAL, la cantidad de Bs. 120.000,00, en cheque de la entidad bancaria B.O.D. cuenta N ° 0116-0510-91-00101831108, cheque 27000134.
Al ciudadano ARJENIS YVAN RAMIREZ ESCRIBANO, la cantidad de Bs. 120.000,00, en cheque de la entidad bancaria B.O.D. cuenta N ° 0116-0510-91-00101831108, cheque 81000133.
Al ciudadano LUIS DANIEL MEZA, la cantidad de Bs. 170.000,00, en cheque de la entidad bancaria B.O.D. cuenta N ° 0116-0510-91-00101831108, cheque 84000132.
Al ciudadano JESUS ARMANDO FAJARDO MEZA, la cantidad de Bs. 170.000,00, en cheque de la entidad bancaria B.O.D. cuenta N ° 0116-0510-91-00101831108, cheque 48000131.
Al ciudadano LEONARDO JOSE HERRERA, la cantidad de Bs. 120.000,00, en cheque de la entidad bancaria B.O.D. cuenta N ° 0116-0510-91-00101831108, cheque 53000130.
Al ciudadano PEDRO MEZA, la cantidad de Bs. 700.000,00, en cheque de la entidad bancaria B.O.D. cuenta N ° 0116-0510-91-00101831108, cheque 55000128.
Al ciudadano PEDRO MEZA, la cantidad de Bs. 280.000,00, en cheque de la entidad bancaria B.O.D. cuenta N ° 0116-0510-91-00101831108, cheque 27000129.
A la ciudadana GLADYS SALAS, la cantidad de Bs. 720.000,00, en cheque de la entidad bancaria B.O.D. cuenta N ° 0116-0510-91-00101831108, cheque 31000135, por concepto de honorarios profesiones causadas.
El accionante PEDRO MEZA, manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos de manera satisfactoria los títulos valores a su favor. Las apoderadas judiciales de los accionantes manifiestan que aceptan los ofrecimientos antes realizados por las partes demandadas. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo son consignadas por este Tribunal por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da
por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO