ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000267
PARTE ACTORA: DAVID CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 23.805.591.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTE: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERVIPROYECTO LA MADRUÑA, C.A, Y SERVICIOS MODESTA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Y SERVICIOS : Ciudadano LUIS RAMOSN MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 10.814.122, en su carácter de Presidente de la empresa, asistido Abogado, YSMAEL RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 84.298.
APODERADOS DE LAS EMPRESA SERVIPROYECTO LA MADRUÑA, C.A: NO COMPARECIO.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 30 de Junio de 2017, Se dio EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, también compareció el Ciudadano LUIS RAMOSN MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 10.814.122, en su carácter de Presidente de la empresa SERVICIOS MODESTA, C.A asistido Abogado, YSMAEL RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 84.298. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 1.206.278,10 por otra parte empresa SERVICIOS MODESTA, C.A, expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, la empresa conviene en pagar la cantidad de Bs. 500.000,00, pagadero para el día de hoy, mediante dos cheques, ambos del Banco Banesco, la cuenta corriente N° 0134-0442-95-4421027005, que N°1, numero 48176489 por la cantidad de Bs. 350.000,00, cheque N° 2, numero 12176490 por la cantidad 150.000,00.-. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben son consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. Se ordena la entrega de los Títulos valores antes descritos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da
por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO