ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000162

PARTE ACTORA: MILAGROS PEINADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 14.012.364.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 104.311.

PARTE DEMANDADA: LE FRASIER CAFE, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, GOLFAN NOGUERA, Inpreabogado N° 225.497.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy 07 de Junio de 2017, Se dio la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MILAGROS PEINADO, asistida del abogado ERASMO HERNANDEZ, también compareció el abogado GOLFAN NOGUERA, apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 255.981,10 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, la empresa conviene en pagar la cantidad de Bs. 90.000,00, pagaderos para el día de hoy, mediante cheque del Banco Carona, cuenta corriente N° 0128-0021-55-2100413109, cheque N° 00032104. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos de manera satisfactoria. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO