REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000773.
PARTE ACTORA: ANA MARIA AMADO PAEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 23.900.188.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada PAOLA POGGIO inscrita en el Inpreabogado con el Nº 119.076.
PARTE DEMANDADA: CLEAN & CLEAN DE ORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ERRICO DESIDERIO inscrito en el el Inpreabogado con el Nº 42.284.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, lunes diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial Abogada PAOLA POGGIO inscrita en el Inpreabogado con el Nº 119.076, igualmente comparece la parte demandada representada por su apoderado judicial, Abogado ERRICO DESIDERIO inscrito en el el Inpreabogado con el Nº 42.284, según poder apud acta que corre inserto a los autos a los folios 121 y 122 del expediente, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 1.392.890,03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar a la ciudadana ANA MARIA AMADO, la cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 550.000,00), correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. La parte demandante, manifiesta en nombre y previa autorización de sus representados y dada a las facultades otorgadas mediante poder, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: Un único pago el por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 550.000,00), que serán cancelado el día martes veinte (20) junio de 2017; mediante cheque a nombre de la trabajadora numero 00041393 del Banco BBVA Provincial, que será depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0102-0611-11-0100004955 del Banco de Venezuela a nombre de la demandante, ciudadana ANA MARIA AMADO. Asimismo las parte demandada se compromete a consignar en el presente expediente la documental correspondiente que demuestre el depósito de dicho pago, ello a los efectos de poder ordenar el archivo del presente
Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
PAO/pao.-
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