REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
207° y 158°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000377.
PARTE ACTORA: JOWERT JOSE BARRETO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.813.146.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 179.992.
PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C.A.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada GLADYS SALAS inscrita en el Inpreabogado con el Nº 88.195.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo el día de hoy miércoles veintiuno (21) de junio de 2017, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano JOWERT JOSE BARRETO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.813.146, asistido en este acto por la Abogada MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 179.992, igualmente comparece la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada GLADYS SALAS inscrita en el Inpreabogado con el Nº 88.195, quien consigna en este acto en copia simple de poder y sustitución de poder para que sea agregado a los autos, se deja constancia que el Tribunal tuvo a la vista su original, de igual forma señala que renuncia al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar, dándose por instalada en el presente acto.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.677.707,58) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo SPS RISK VIGILANCIA, C.A y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), correspondiente al Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta.
En este acto se deja constancia que personalmente la Jueza inquirió al actor presente en este acto, ciudadano JOWERT JOSE BARRETO MAITA sobre su conformidad de la presente transacción, a lo cual libre de coerción manifestó su aceptación al pago realizado y reconoce que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en la presente forma: Un único pago al ciudadano JOWERT JOSE BARRETO MAITA, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), que se efectúa en este acto mediante un cheque signado con el No 78177878, girado contra la cuenta N° 0104-0052-06-0520092269, del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 300.000,00 a nombre del trabajador y se entrega en este acto.
Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),






PAO/pao.-