REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: INVERSIONES VIRES C. A.,
APODERADO JUDIAL: LUIS ALFREDO GARCIA y AQUILES LOPEZ, inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.449 y
Nº 100.688 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: Sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2012 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERSADO: FRANKLIN ARMANDO BRITO RAMOS, EDUARDO
MEDINA MONROY, JOEL JOSE FARIAS MEDRANO, ENRIQUE JOSE BASTARDO ZACARIAS, JEAN CARLOS SOCORRO TORREALBA, NARCISO CONCEPCION ZACARIAS BASTARDO, ONESIMO JOSE FARIAS Y YANCARLOS JOSE FARIAS MEDRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-18.273.404, 18.926.060, 14.858.737, 23.754.783, 13.375.871, 15.813.421, 8.427.762 y 14.939.243, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: EDGAR RAMOS, Inpreabogado Nº 260.171
MOTIVO: INCIDENCIA DE TACHA DOCUMENTAL
Tal y como fue ordenado por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2017, se apertura el presente cuaderno separado, en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la Incidencia de Tacha en la presente causa.
En tal sentido de la revisión efectuada a la referida incidencia, ordenada por este Tribunal, en virtud que la parte recurrente en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 17 de Marzo de 2017, procedió a la tacha la cual se encuentra en dos documentales que se encuentran en el expediente NP11-L-2012001241, referente al cartel de notificación emitido por el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y ejecución, donde ordena la notificación de la empresa INVERSIONES VIRES C. A., la cual señala que no le pertenece a esta entidad de trabajo de igual modo la diligencia suscrita por el alguacil que realizó estas actuaciones y por la certificación de la secretaria donde se deja constancia de que el alguacil se trasladó a una sede de que no es de su representada el cual alega que no cumplió con lo señalado con el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Ley Procesal del Trabajo.
DE LOS HECHOS.
En la celebración de la audiencia de la audiencia de juicio realizada en fecha 17 de Marzo 2017, el tribunal procedió a evacuar las pruebas promovidas por la parte recurrente, donde solicitó la tacha de las actuaciones que se encuentran en el expediente NP11-L-2012001241, referente al cartel de notificación emitido por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, donde ordena la notificación de la empresa INVERSIONES VIRES C. A., de igual modo la diligencia suscrita por el alguacil que realizó estas actuaciones; en virtud a la tacha propuesta acordó apertura la incidencia correspondiente, a tal fin se aperturó cuaderno separado NH12-X-2017-000011, a los fines de la tramitación de la misma, realizándose los trámites pertinentes con el objeto de sustanciarla.
En el lapso previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante promovió las pruebas que considero pertinente, tal como se evidencia del auto dictado por este tribunal en fecha 30 de marzo de 2017 el cual corre inserto al folio 05, por medio del cual este juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.-
Mediante diligencia consignada por el apoderado judicial de la entidad de trabajo INVESIONES VIRES, C.A abogado Aquiles López, fueron promovidas las siguientes pruebas:
• Marcado con la letra “C”, escrito o querella de Invalidación de sentencia, folio 31, expediente NPII-R-2014-230
• Planilla o instrumento Publico Administrativo contenido en el Registro de Información Fiscal (R.I.F., j-31114590),de la sociedad Mercantil INVERSIONES VIRES, C.A,
Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las documentales promovidas, ello en virtud, que las mismas no fueron impugnadas en su oportunidad legal, motivos por el cual se tienen como cierto tanto en contenido como en firmas. Y así se declara.
En cuanto al tercero interesado no promovió prueba alguna.
MOTIVA
En el presente Juicio una vez aperturada la incidencia motivado a la tacha incidental de falsedad de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo propuesta por la parte recurrente en relación Cartel de notificación emitido en fecha 14/11/2012, y la Diligencia de alguacil y certificación de secretaria del tribunal de fecha 22/11/2012, insertos a los l folios 63 y 64 del expediente NP11-2012-1241, es pertinente acotar que los fundamentos de la presente tacha se circunscribe en que la dirección donde presuntamente se realizo la notificación de la parte accionada no corresponde con su domicilio procesal, a tal efecto fue promovida planilla de registro de información fiscal de la sociedad mercantil Inversiones Vires, C.A. la cual cursa al folio 31, a la cual este tribunal le otorgo pleno valor probatorio por cuanto la misma no fue impugnada en su oportunidad legal, expresamente señala como domicilio fiscal de dicha entidad de trabajo la calle Intercomunal Jorge Rodríguez (antigua Andrés Bello) local centro Emp. D´addaven primer nivel del centro oficina 01 y 02 urb. Barcelona Edo. Anzoátegui, domicilio este que no fue expresamente señalado por la parte accionante en la causa principal.
Considera necesario traer a colación quien aquí juzga el apoderado judicial de los terceros interesados en el presente recurso de invalidación de sentencia, expuso en la audiencia de juicio que la notificación practicada en la causa NP11-L-2012-001241 fue realizada en la sede donde los trabajadores prestaron el servicio y realizaban labores bajo la dependencia y mandato de la empresa, así mismo expuso que al momento de ser notificada PDVSA quien solidariamente es responsable en el pago de las acreencias de los trabajadores la empresa demandada tuvo suficientemente tiempo de haber ejercido cualquier recurso o apelación del mismo, indistintamente debemos dejar claro que la notificación y la citación son dos cosas similares pero con total diferencia, en este momentos tenemos una notificación donde el alguacil deja expresa constancia de que la realizo y fija cartel de notificación de que la empresa ha sido notificada, pudo haberse dado el caso de que la persona quien recibe no quiso identificarse con su número de cedula eso no quiere decir que no sea parte de la empresa, por último, ratifico que la notificación se realizo en la sede de la empresa donde los trabajadores estaban realizando labores de construcción y el hecho de que esa fue la dirección que se dio donde prestaban servicios los trabajadores. Visto lo expuesto, por los apoderados judiciales tanto de la parte recurrente como de los terceros interesados debe concluir quien aquí juzga que la notificación practicada en la causa signada NP11-L-2012-001241, fue realizada en un domicilio distinto al de la entidad de trabajo demandada, por cuanto era el lugar donde presuntamente los accionantes prestaron el servicio y no el domicilio procesal de la entidad de trabajo, motivos por el cual este juzgado debe declarar forzosamente CON LUGAR la tacha propuesta. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la tacha propuesta por la Entidad de Trabajo INVERSIONES VIRES, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) día del mes de junio del año Dos Mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158 º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R. Secretario (a),
En esta misma fecha siendo la 10:50 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a)
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