REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de junio de 2017.
207° y 158°
ASUNTO: NP11-N-2017-000026.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: INVERSIONES FARMA NORIEGA l, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el Nº 186, Tomo 13-A RM
APODERADOS JUDICIALES: ARGENIS RAFAEL VARGAS LAS ROSA, inscritos en el I.P.SA., bajo el Nro 99.479, respectivamente.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERESADO: MARIA CRUZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.699.308.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
En fecha 23 de mayo de mayo de 2017, el ciudadano FRANZEL JAVIER NORIEGA SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.237.064, en su carácter legal de la entidad de trabajo FARMA NORIEGA C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, antes identificado, presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de la providencia administrativa Nro. 00543-2016, dictada el 26 de octubre de 2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2016-01-00750, mediante el cual declaró CON LUGAR, el reenganche y pago de salarios de la ciudadana MARIA CRUZ MUÑOZ , igualmente identificada.
En fecha treinta (30) de mayo de 2017, es recibida la presente acción, por éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, previa distribución realizada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio cuarenta y uno (folio 41).
Ahora bien, encontrándose este Juzgador dentro de la oportunidad legal, para pronunciarse sobre su admisión, lo hace con fundamento en los siguientes razonamientos:
En el escrito libelar del recurso de nulidad, alega la parte recurrente que en fecha 17 de junio de 2016, la l ciudadana María Cruz Muñoz, antes identificada, interpuso por ante la Inspectoría del trabajo del Estado Monagas, un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos e contera de su representada INVERSIONES FARMANORIEGA, C.A, en dicha denuncia la ciudadana VANESSA ALEJANDRA LOAIZA MUÑOS, alega que en fecha 16 de Junio de 2016.
Que en fecha 02 de septiembre de 2016, el ciudadano Juan Rivas, titular de la cedula de identidad Nº 11.836.087., actuando en su carácter de Funcionario del trabajo adscrita a la inspectoria del trabajo del estado Monagas, sede Maturín, se Trasladó a la entidad de trabajo a los fines de realizar Ejecución de la orden de Reenganche y pago de salarios Caídos y Restitución de la situación jurídica infringida de la ciudadana María Cruz Muñoz, antes identificada. Señala que su persona el ciudadano FRANZEL JAVIER NORIEGA SALAZAR, también identificado, propietario de INVERSIONES FARMA NORIEGA l, CA, procedió a aceptar el reenganche, no antes de manifestar su desacuerdo. Señala que para su sorpresa de toda la mencionada ciudadana MARIA CRUXZ MUÑOZ, después de haber aceptado el reenganche renuncia a su puesto de trabajo y solicita la aplicación del artículo 80 de LOTTT.
Arguye que esta voluntad de María Cruz Muñoz, queda plasmada en acta de ejecución de fecha 02 de septiembre de 2016, levantada por el funcionario Juan Rivas. En virtud de todo lo ocurrido es por lo que procede con el consentimiento de la ciudadana antes mencionada, en fecha 08 de septiembre de 2016, al consignar el pago de los salarios caídos quedando pendiente el pago de de las prestaciones sociales y la indemnización establecida en los artículos 80 LOTTT, por la renuncia justificada, quedando demostrado en el escrito consignado al expediente 044-2016-01-0750. Asevera de esta manera que el expediente bebió de haber sido cerrado y archivado, pero para sorpresa el procedimiento continuó.
En ese orden de ideas pasó a denunciar los siguientes vicios:
.- Falso supuesto de hecho y de derecho.
Igualmente solicitó que se admita la presente demanda de nulidad y de igual forma solicitó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 00543-2016 de fecha 26 de octubre de 2016, expediente No. 044-2016-01-00750, emitida por la Inspectoría De Trabajo de Maturín, así mismo que la presente acción sea declarada con lugar.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-
Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es oportuno dejar claro que la Jurisdicción Laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, comprendido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, donde se estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos y las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la región respectiva. En virtud de ello, este Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se establece.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.-
De tal manera, que declarada la competencia, este Tribunal pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley, los cuales señalan:
“Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:
1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicio, deberá indicar el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
En casos justificados `podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.
“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Dada las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el articulo supra indicado, éste Tribunal considera que el Recurso interpuesto contra el Acto Administrativo, por Razones de Inconstitucionalidad e legalidad de la Providencia Administrativa Nº 00543-2016 que decide el expediente el expediente Nº 044-2015-01-00750 de la nomenclatura interna de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y de fecha 02 de septiembre de 2016, incoado por la mencionada entidad de trabajo, no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal, ya que fue interpuesto dentro de los 180 días establecidos en la Ley, no acumula pretensiones que se excluyan mutuamente, no es necesario un procedimiento administrativo previo, acompañó la demanda con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, y no se evidencia que la misma sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley..
Por lo tanto, revisados como han sido los requerimientos exigidos para la admisión del presente recurso, y como quiera que han sido cumplido los extremos de ley, éste Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada el ciudadano FRANZEL JAVIER NORIEGA SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.237.064, en su carácter legal de la entidad de trabajo FARMA NORIEGA l C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, antes identificado, en contra de la providencia administrativa Nro. 00543-2016, dictada el 26 de octubre de 2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2016-01-00750, mediante el cual declaró CON LUGAR, el reenganche y pago de salarios de la ciudadana MARIA CRUZ MUÑOZ, igualmente identificada; y por efecto de la admisión de la demanda interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley especial que rige la materia.
PRIMERO: Se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se acuerda exhortar a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, contenidos en el expediente administrativo Nº 044-2016-01-00750 correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, una vez que conste en autos su notificación.
CUARTO: Se ordena la notificación de la ciudadana MARIA CRUZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-6.699.308, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
QUINTO: De no lograrse la notificación de la ciudadana MARIA CRUZ MUÑOZ , una vez que conste en las actas procesales el resto de las notificaciones anteriormente señaladas, se acuerda librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de la Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa en un periódico de circulación Regional; dicho cartel será librado una vez conste en auto la última de las notificaciones, debiendo continuarse con el procedimiento previsto en el artículo 81 de la mencionada ley para su retiro, publicación y consignación.
SEXTO: Se ordena abrir un cuaderno separado con copia certificada de la presente decisión, a los fines de que éste Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada, ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y 105 de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, al dos (02) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º. Dios y Federación.-
LA JUEZA,
ABG. CARMEN GONZALEZ.-
EL SECRETARIO (A),
En esta misma fecha siendo las 2:55 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO (A),
|