REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2016-000017
ASUNTO : FP11-O-2016-000017
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE QUEJOSA: Sociedad Mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO SIDOR, C. A, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, constituida mediante documento inscrito por ante el entonces Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 01/04/1964, bajo el Nro. 86, Tomo 13-A, cuyos Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas N 159, de fecha 12 de noviembre del 2015, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero del 2016, bajo el No 33, Tomo 24, A-PRO e inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF) bajo el No G-200106263.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadanas IRIS BRACHO, OLGA GIRALDO, LAURESTY CAÑIZALEZ, NATHALI FAJARDO, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.799, 93.134, 63.096 y 192.161 respectivamente.
PARTES AGRAVIANTES: Ciudadanos RUBEN DARIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.489.593, JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.33.986, ADUL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.005.009, JESUS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 16.758.162, LUIS AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.958.406, ORANGEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.167.236, ROGER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.574.338, JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.176.604, JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.951.739 Y ALBERTO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.553.677, en sus condiciones de miembros de la ORGANIZACIÒN SINDICAL SINTRAFERROMINERA .
MOTIVO: SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En fecha 21/11/2016, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Solicitud de Acción de Amparo Constitucional por las ciudadanas IRIS BRACHO, OLGA GIRALDO, LAURESTY CAÑIZALEZ, NATHALI FAJARDO, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.799, 93.134, 63.096 y 192.161 respectivamente, en sus condiciones de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO SIDOR, C. A, parte quejosa en contra de los ciudadanos RUBEN DARIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.489.593, JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.33.986, ADUL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.005.009, JESUS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 16.758.162, LUIS AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.958.406, ORANGEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.167.236, ROGER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.574.338, JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.176.604, JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.951.739 Y ALBERTO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.553.677, en sus condiciones de miembros de la ORGANICACIÒN SINDICAL SINTRAFERROMINERA, partes agraviantes, a través de la cual peticionan la restitución de sus derechos Constitucionales a la Libertad Económica y Actividad Industrial (articulo 112 en concordancia con el articulo 299 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), y en amparo de protección de las actividades industriales que ejecuta en la Zona Industrial de Matanzas, Planta Industrial SIDOR, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Venezuela, lugar de sus instalaciones, ello con motivo a que los presuntos agraviantes mediante acciones violentas e ilegitimas obstaculizan el traslado de MINERAL DE HIERRO que constituye la materia prima para la producción de acero de SIDOR, mineral que es despachado por FERROMINERA a través del contrato de suministro de mineral que la referida empresa suscribió con su representada en fecha 12/11/1997, con vigencia de 20 años. Los agraviantes antes identificados no tienen relación laboral alguna con su representada, por lo que son determinados y considerados como terceros que afectan y violan los derechos constitucionales de esa Siderurgia.
En esa misma fecha 21/11/2016, la Solicitud de Amparo Constitucional fue adjudicada a este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se le dio entrada, se admitió, se acordó medida cautelar innominada, así como las correspondientes notificaciones, lo cual consta a los folios 42 al 65 y 68 del expediente.
En fecha 23/11/16, el alguacil Lorenzo Tovar dejo constancia de las notificaciones efectuadas a la Procuraduría General de la Republica, al Ministerio Publico, e igualmente dejo constancia de la tramitación para la notificación de los miembros de la ORGANICACIÒN SINDICAL SINTRAFERROMINERA, partes agraviantes, la cual fue negativa, por lo que tales actuaciones se evidencian a los folios 72 al 81 del expediente.
En fecha 30 de noviembre del 2016, se recibió escrito consignado por la representación judicial de la parte accionante, a través de la cual solicitan al Tribunal la notificación de los presuntos agraviantes, a través de carteles, lo cual se constata a los folios 87 y 88 del expediente.
En fecha 01 de diciembre del 2016, este Juzgado, mediante auto, negó lo solicitado por la representación judicial de la parte quejosa, lo cual se verifica a los folios 89 al 92 del expediente.
En fecha 05 de diciembre del 2016, la representación judicial de la parte quejosa consigno diligencia, a través de la cual solicito copias fotostáticas, lo cual se constata al folio 94 del expediente.
Ahora bien, este Juzgado de una revisión exhaustiva realizada al expediente, de seguidas pasa a realizar las siguientes consideraciones para emitir su pronunciamiento sobre la paralización en la presente causa, y lo realiza en los siguientes términos:…La doctrina jurisprudencial en reiteradas oportunidades ha establecido lo siguiente:…SE CONSIDERA QUE LA PARALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL AMPARO POR INACTIVIDAD DE LAS PARTES DURANTE MÁS DE SEIS MESES, CONSTITUYE ABANDONO DEL TRÁMITE EN EL AMPARO, EN ATENCIÓN A LA MANIFIESTA PÉRDIDA DE INTERÉS DEL ACTOR DE IMPULSAR EL PROCESO…
La Sala Constitucional, con sobrada razón, ha estimado que la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales por más de seis meses, entraña el consentimiento tácito de la misma; y por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por vía del amparo constitucional, por lo que resulta lógico deducir que el hecho de soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite. Resultaría incongruente con la naturaleza del amparo - dice la Sala Constitucional – entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
En consecuencia, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y con ello, la extinción de la instancia. (Sala Constitucional, sentencia Nº 982 de 06/06/2001).
En sintonía con lo anteriormente señalado, en la presente causa se evidencia al folio 94 del expediente, diligencia de fecha 05/12/16, realizada por la parte agraviada, mediante la cual solicita copias fotostáticas, evidenciándose entonces, que desde esa fecha hasta el día de hoy 30/06/17, ha transcurrido seis (06) meses y veinticinco (25 días), verificándose entonces la inactividad por más de seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, específicamente en la etapa de las notificaciones, por falta de impulso del accionante, produciéndose el abandono del trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, esta sentenciadora fundamentándose en los hechos anteriormente esgrimidos, y en la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara EL ABANDONO DE TRÁMITE en la presente causa. Y así se decide.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2 y 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el articulo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Líbrese el Oficio correspondiente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA ABOG. NESTOR VIDAL
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos (02:00 p m) de la tarde.
EL SECRETARIO DE SALA ABOG. NESTOR VIDAL
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