REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
Vista las anteriores diligencias de fecha 02 de junio y 07 de junio de 2017, suscrita por los abogados JOSE GREGORIO GARCIA PEREZ y MARIBEL CABRERA REYES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 93.423 y 80.071 respectivamente y de este domicilio, en sus caracteres de co-apoderados judiciales de la parte co-demandada ciudadano IGNACIO JOSE RONDON y, los ciudadanos IGOR DAVID MANZANO y MARJORIE MARGARITA MANZANO CORNIELES, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ENRIQUE PATRIZ, este Tribunal considera:
En cuanto al primer planteamiento de la parte demandada, referido a la inadmisibilidad de la demanda por ilegitimidad de las partes, la misma se resolverá en la sentencia definitiva de acuerdo al lapso procesal estimado en la ley.-
En lo referente al segundo planteamiento de la parte demandada, por cuanto se desprende del acta de defunción consignada en el presente juicio que el ciudadano FRAMICK ROJAS, falleció el día 10 de julio de 2011, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en nuestra norma adjetiva civil; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ordena suspender la causa a fin de agotar la vía de citación a la sucesión del prenombrado difunto FRAMICK ROJAS.
En lo que respecta a la solicitud de la parte actora; por cuanto la misma es adversa a la petición solicitada por la parte demandada, el Tribunal advierte que dichas solicitudes se resolverán en la sentencia definitiva. Es todo-
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario,
Abg. Emilio Prieto.-
JRUT/EP/luis.-
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