REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

COMPETENCIA AGRARIA

SOLICITANTE: HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.052.721 y domiciliado en Upata, Municipio Piar del l Estado Bolívar.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.-

EXPDIENTE Nº 32.816

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano: HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.052.721 y domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el N° 17.614 y de este domicilio, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: … PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO, desde hace mas de diez (10) años. SEGUNDO: Si por haber visitado la parcela de terreno en cuestión, saben y les consta que existen las bienhechurias y mejoras anteriormente descritas y que las mismas fueron realizadas por el ciudadano HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, trabajo personal y otros, pagando tanto los materiales en ellas utilizados, como la mano de obra respectiva. TERCERO: Si conocen a detalles todas las bienhechurias aquí descritas y pueden en consecuencia asegurar que las mismas tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), sin incluir la parcela de terreno y que dicha inversión fue realizada totalmente por el ciudadano HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO. CUARTO: Así mismo se saben e igualmente les consta que el ciudadano HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO, ha venido poseyendo hace más de cinco (05) años, las bienhechurias en referencia, en forma pública e ininterrumpida, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad o posesión que tiene sobre las mismas. QUINTO: Igualmente, si saben y les consta que tanto la parcela de terreno junto con las bienhechurias y mejoras en ella enclavadas anteriormente descritos se identifican con el nombre de “MIS 3 CRIS”. Solicito que realizadas estas actuaciones, se me declare título suficiente para asegurarme el derecho de propiedad sobre las bienhechurias antes descritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Evacuada que sea esta solicitud, pido a ud. Se sirva ordenar devolverme la original con sus resultas.
Finalmente pido se sirva admitir el presente título supletorio, tramitarlo con forma a derecho y declararlo a lugar en la definitiva.” Es Justicia, a la fecha de su presentación. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 20 de marzo del año 2017, y por auto de fecha 22 de Marzo del año 2017, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 22/03/2017, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 17-0.198 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-

Mediante acta de fecha 27 de Abril del año 2017, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 22/03/2017.-


Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo del presente año, suscrita por el ciudadano: JOSE ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.614 y de este domicilio, en la cuál manifiesta al Tribunal que por cuanto debido a las continuas y fuertes lluvias que se han presentado que dificultan el acceso a la vía de penetración del sector donde esta ubicado el Fundo objeto, causal por la cuál nos se pudo hacer acto de presencia a la oportunidad fijada para la Inspección Judicial hasta las instalaciones de la Finca, Igualmente consignó Treinta y Cinco (33) graficas, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR


Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.052.721 y de este domicilio. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO, desde hace mas de diez (10) años. SEGUNDO: Si por haber visitado la parcela de terreno en cuestión, saben y les consta que existen las bienhechurias y mejoras anteriormente descritas y que las mismas fueron realizadas por el ciudadano HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, trabajo personal y otros, pagando tanto los materiales en ellas utilizados, como la mano de obra respectiva. TERCERO: Si conocen a detalles todas las bienhechurias aquí descritas y pueden en consecuencia asegurar que las mismas tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), sin incluir la parcela de terreno y que dicha inversión fue realizada totalmente por el ciudadano HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO. CUARTO: Así mismo se saben e igualmente les consta que el ciudadano HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO, ha venido poseyendo hace más de cinco (05) años, las bienhechurias en referencia, en forma pública e ininterrumpida, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad o posesión que tiene sobre las mismas. QUINTO: Igualmente, si saben y les consta que tanto la parcela de terreno junto con las bienhechurias y mejoras en ella enclavadas anteriormente descritos se identifican con el nombre de “MIS 3 CRIS”.


DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:

Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: JOSÉ RAUL HERNÁNDEZ ASCANIO, promovido como testigo de la parte Solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JOSE RAUL HERNÁNDEZ ASCANIO, venezolano, mayor de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.907.896, de profesión: Mecánico y domiciliado en: Upata, Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente en este acto el Ciudadano: HECTOR JOSÉ PALACIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.052.721. Seguidamente el Abogado, Abg. JOSÉ ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, asistiendo al mencionado accionante, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.614, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Si conocen suficientemente de de vista, trato y comunicación al ciudadano HECTOR JOSÉ PALACIO CASTILLO, desde hace mas de diez (10) años? CONTESTÓ: “si.”. SEGUNDA: ¿ Si por haber visitado la parcela de terreno en cuestión, sabe y le consta que existen las bienhechurias y mejoras anteriormente descritas y que las mismas fueron realizadas por el ciudadano HECTOR JOSÉ PALACIO CASTILLO, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, trabajo personal y otros, pagando tanto los materiales en ellas utilizados, como la mano de obra respectiva?.”. Contesto: si, de hecho yo trabaje laborándole en las bienhechurias de el en la casa y galpones,. TERCERA: ¿Si conoce a detalles todas las bienhechurias aquí descritas y puede en consecuencia asegurar que las mismas tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), sin incluir la Parcela de Terreno y que dicha inversión fue realizada totalmente por el ciudadano HECTOR JOSÉ PALACIO CASTILLO?? CONTESTÓ: “Si. CUARTA: ¿Así mismo si sabe e igualmente le consta que el ciudadano HECTOR JOSÉ PALACIO CASTILLO, ha venido poseyendo desde hace mas de cinco (05) años, las bienhechurias en referencia, en forma publica e ininterrumpida, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad o posesión que tiene sobre las mismas? CONTESTÓ: “si, es correcto”. QUINTA: ¿igualmente, Si saben y les consta que tanto la parcela de terreno junto con las bienhechurías y mejoras en ella enclavadas anteriormente descritos se identifican con el nombre de “MIS 3 CRIS”? CONTESTÓ: “si, es cierto, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: ELIEZER ANTONIO LOVERA VERA, promovido como testigo de la parte Solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ELIEZER ANTONIO LOVERA VERA, venezolano de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.996.601, de profesión: Técnico Agropecuario y domiciliado en: Upata, Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente en este acto el Ciudadano: HECTOR JOSÉ PALACIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.052.721. Seguidamente el Abogado, Abg. JOSÉ ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, asistiendo al mencionado accionante, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.614, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Si conocen suficientemente de de vista, trato y comunicación al ciudadano HECTOR JOSÉ PALACIO CASTILLO, desde hace mas de diez (10) años? CONTESTÓ: “si, hace mas de veinticinco años.”. SEGUNDA: ¿ Si por haber visitado la parcela de terreno en cuestión, sabe y le consta que existen las bienhechurias y mejoras anteriormente descritas y que las mismas fueron realizadas por el ciudadano HECTOR JOSÉ PALACIO CASTILLO, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, trabajo personal y otros, pagando tanto los materiales en ellas utilizados, como la mano de obra respectiva?.”. Contesto: Si, me consta,. TERCERA: ¿Si conoce a detalles todas las bienhechurias aquí descritas y puede en consecuencia asegurar que las mismas tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), sin incluir la Parcela de Terreno y que dicha inversión fue realizada totalmente por el ciudadano HECTOR JOSÉ PALACIO CASTILLO?? CONTESTÓ: “Si, me Consta. CUARTA: ¿ Así mismo si sabe e igualmente le consta que el ciudadano HECTOR JOSÉ PALACIO CASTILLO, ha venido poseyendo desde hace mas de cinco (05) años, las bienhechurias en referencia, en forma publica e ininterrumpida, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad o posesión que tiene sobre las mismas? CONTESTÓ: “si, por que yo fui quien lo ayudo a gestionar la documentación de la Finca.”. QUINTA: ¿igualmente, Si saben y les consta que tanto la parcela de terreno junto con las bienhechurías y mejoras en ella enclavadas anteriormente descritos se identifican con el nombre de “MIS 3 CRIS”? CONTESTÓ: “si, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Siendo consignadas a los autos graficas tomadas en el referido fundo y consignada por el solicitante indicándose igualmente la situación problemática actual de trasladarse a la inspección judicial acordada debido a las continuas y fuertes lluvias que se han presentado que dificultan el acceso a la vía de penetración del sector donde esta ubicado el Fundo objeto, causal por la cuál nos se pudo hacer acto de presencia a la oportunidad fijada para la Inspección Judicial hasta las instalaciones de la Finca, de igual forma observa este Tribunal lo manifestado por el solicitante, los mismo se encuentran al margen de nuestra constitución y a las instituciones de seguridad de Estado, por lo que el Tribunal prescinde del traslado de inspección judicial acordado y así se establece. Ahora bien de las graficas consignadas se puede observar que la misma se compaginan perfectamente con las bienhechurías descritas en la solicitud, y de las declaraciones de los testigos, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-

En relación a los testigos presentados el Tribunal observa que los mismos en sus deposiciones son contestes en afirmar el conocimiento de las bienhechurías indicadas por el solicitante, así como el hecho que fueron construidas o elaboradas por el ciudadano: HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO, con dinero de su propio peculio, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en cuanto a estos dichos, y así se establece.-

En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); denominado “MIS 3 CRIS” propiedad del instituto nacional de tierras, según consta de título de garantía de permanencia socialista agraria y Carta de registro Agrario, número 77841015RAT0000342, de fecha tres (03) de agosto de dos mil quince (2015), y según lo previsto en el artículo 12 y 15 numeral 1 de la ley de tierra y desarrollo agrario, la encuentra ubicada en el sector Las Topias, Asentamiento Campesino Sin información, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, la cual consta de CIENTO QUINCE HECTAREAS CON CINCO MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS (15 Has. Con 5.019 mts2), alinderados de la manera siguiente: NORTE: con terreno ocupado por el rancho Los Cuñados SUR: Con terreno ocupado por el fundo la esperanza ESTE: con terreno ocupado por Edwin Mota y OESTE: con ocupado por Carlos Difrazio; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyeccion universal transversal de mecator (UTM); Huso 20, Datum REGVEN identificado de la manera siguiente: El lote 1,p6, Este: 550020, Norte: 854707, el lote 1p5, Este: 550087, Norte: 854286, El lote 1,p4, Este: 550241, Norte: 853725, El Lote 1,p3 Este: 549640, Norte: 853005, El lote 1,p2 Este: 549361, Norte: 854997, El Lote 1,p1 Este: 549762, Norte: 855361, El lote 1,p0. Este: 549762, Norte: 855361. Dicho lote: La condición jurídica del predio in comento determina que el lote de terreno es de origen público con dominio privado, propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), transferido por el ejecutivo Nacional mediante decreto Nro. 2.292 de fecha 04 de febrero de 2003. En la mencionada parcela he construido unas bienhechurias, con dinero proveniente de mi propio peculio y se especifican a continuación ello, conforme a lo dispuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS: Una (1) casa de bloque y cemento, techo de Zinc, piso de cemento con las siguientes características: tres (3 )habitaciones, Una (1) cocina, Un (1) baño, un (1) corredor, Un (1) lavandero, corredor lateral, con un área de construcción de doce (12) metros de largo por siete(7) metros de ancho, dando con área de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2); Una (1) casa de obreros bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, con las siguientes características: Una (1) habitación, Un (1) baño, con un área de construcción de ocho(8) metros de largo por cuatro (4) de ancho, dando con un área de treinta y dos metros cuadrados (32 mts2): Un(1) corral de madera con embarcadero de quince (15) metros de largo por quince (15) metros de ancho, dando un área de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 mts2), un deposito de bloque, techo de zinc, piso de cemento de cuatro (4) metros de largo por cuatro(4) metros de ancho, dando un área de dieciséis (16) metros cuadrados, Una (1) quesera con paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, techo de zinc, cubierta con tela metálica, con un área de cuatro (4) de largo por cinco (5) metros de ancho, dando un área de veinte metros cuadrados (20 mts2); Un (1) corral techado con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento, con un área de veintinueve (29) metros de largo por cuatro (4) metros de ancho, dando un área de ciento dieciséis metros cuadrados (116 mts2); una (1) capilla de cemento, techo de zinc, piso de cemento, con un área de dos (2) metros de largo por tres (3) metros de ancho, dando un área de 6 metros cuadrados (6 mts2); un (1) bebedero, de piso de cemento, de seis (6) metros de largo por 1 metros de ancho, dando un área de seis (6) metros cuadrados; un comedero de piso de cemento, de ocho (8) metros de largo por uno (1) metro de ancho, dando un área de ocho metros cuadrados (8 mts2) : Un (1) pozo séptico de estructura de bloque y cemento de tres (3) metros de largo por tres (3) metros de ancho, dando un área de nueve metros cuadrados (9 mts2); un (1) tanque plástico de un mil (1000) litros de agua, Una (1) laguna natural, un (1) aljibe anillado de un metro con cincuenta centímetros (1,50 metros) de ancho por cuatro metros con cincuenta centímetros (4,5 metros) de profundidad, con bombas de agua sumergibles de 2.5HP, Un (1) tanque aereo enclavado con cinco (5) mechones de concreto y vigas de doble T, con una capacidad de diez mil (10.000) litros de agua, cincuenta hectáreas (50 has) de passtos homidiculos y decumbens y Toledo morandu, el fundo está totalmente cercado con estante de madera y cuatro (4) pelos de alambre de púas, división de seis (6) potreros y seis (6) portones de hierro, sembrado con árboles frutales (limón, naranja, aguacate, mango, guanábano, guayaba, níspero, lechoza, cereza, coco, tamarindo, pomalaca. En la ejecución de las bienhechurias antes señaladas he invertido aproximadamente la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), proveniente de su propio peculio y trabajo personal, las mismas las he venido poseyendo desde hace varios años hasta la presente fecha, de forma pacífica e ininterrumpida con ánimo de propietario.

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-

Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y al haberse comprobado con las pruebas aportadas a la solicitud y ya verificadas, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el ciudadano: HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.052.721 y domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.

DECISION

Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Justo Titulo Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: HECTOR JOSE PALACIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.052.721 y domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, sobre las bienhechurías sobre un lote de terreno dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), con garantía de permanencia del ciudadano: HECTOR JOSE PALACIO CASRTILLO, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y registro agrario a su favor, denominado “MIS 3 CRIS” propiedad del instituto nacional de tierras, según consta de título de garantía de permanencia socialista agraria y Carta de registro Agrario, número 77841015RAT0000342, de fecha tres (03) de agosto de dos mil quince (2015), y según lo previsto en el artículo 12 y 15 numeral 1 de la ley de tierra y desarrollo agrario, la encuentra ubicada en el sector Las Topias, Asentamiento Campesino Sin información, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, la cual consta de CIENTO QUINCE HECTAREAS CON CINCO MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS (15 Has. Con 5.019 mts2), alinderados de la manera siguiente: NORTE: con terreno ocupado por el rancho Los Cuñados SUR: Con terreno ocupado por el fundo la esperanza ESTE: con terreno ocupado por Edwin Mota y OESTE: con ocupado por Carlos Difrazio; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyeccion universal transversal de mecator (UTM); Huso 20, Datum REGVEN identificado de la manera siguiente: El lote 1,p6, Este: 550020, Norte: 854707, el lote 1p5, Este: 550087, Norte: 854286, El lote 1,p4, Este: 550241, Norte: 853725, El Lote 1,p3 Este: 549640, Norte: 853005, El lote 1,p2 Este: 549361, Norte: 854997, El Lote 1,p1 Este: 549762, Norte: 855361, El lote 1,p0. Este: 549762, Norte: 855361. Dicho lote: La condición jurídica del predio in comento determina que el lote de terreno es de origen público con dominio privado, propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), transferido por el ejecutivo Nacional mediante decreto Nro. 2.292 de fecha 04 de febrero de 2003. En la mencionada parcela he construido unas bienhechurias, con dinero proveniente de mi propio peculio y se especifican a continuación ello, conforme a lo dispuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS: Una (1) casa de bloque y cemento, techo de Zinc, piso de cemento con las siguientes características: tres (3 )habitaciones, Una (1) cocina, Un (1) baño, un (1) corredor, Un (1) lavandero, corredor lateral, con un área de construcción de doce (12) metros de largo por siete(7) metros de ancho, dando con área de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2); Una (1) casa de obreros bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, con las siguientes características: Una (1) habitación, Un (1) baño, con un área de construcción de ocho(8) metros de largo por cuatro (4) de ancho, dando con un área de treinta y dos metros cuadrados (32 mts2): Un(1) corral de madera con embarcadero de quince (15) metros de largo por quince (15) metros de ancho, dando un área de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 mts2), un deposito de bloque, techo de zinc, piso de cemento de cuatro (4) metros de largo por cuatro(4) metros de ancho, dando un área de dieciséis (16) metros cuadrados, Una (1) quesera con paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, techo de zinc, cubierta con tela metálica, con un área de cuatro (4) de largo por cinco (5) metros de ancho, dando un área de veinte metros cuadrados (20 mts2); Un (1) corral techado con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento, con un área de veintinueve (29) metros de largo por cuatro (4) metros de ancho, dando un área de ciento dieciséis metros cuadrados (116 mts2); una (1) capilla de cemento, techo de zinc, piso de cemento, con un área de dos (2) metros de largo por tres (3) metros de ancho, dando un área de 6 metros cuadrados (6 mts2); un (1) bebedero, de piso de cemento, de seis (6) metros de largo por 1 metros de ancho, dando un área de seis (6) metros cuadrados; un comedero de piso de cemento, de ocho (8) metros de largo por uno (1) metro de ancho, dando un área de ocho metros cuadrados (8 mts2) : Un (1) pozo séptico de estructura de bloque y cemento de tres (3) metros de largo por tres (3) metros de ancho, dando un área de nueve metros cuadrados (9 mts2); un (1) tanque plástico de un mil (1000) litros de agua, Una (1) laguna natural, un (1) aljibe anillado de un metro con cincuenta centímetros (1,50 metros) de ancho por cuatro metros con cincuenta centímetros (4,5 metros) de profundidad, con bombas de agua sumergibles de 2.5HP, Un (1) tanque aéreo enclavado con cinco (5) mechones de concreto y vigas de doble T, con una capacidad de diez mil (10.000) litros de agua, cincuenta hectáreas (50 has) de pastos homidiculos y decumbens y Toledo morandu, el fundo está totalmente cercado con estante de madera y cuatro (4) pelos de alambre de púas, división de seis (6) potreros y seis (6) portones de hierro, sembrado con árboles frutales (limón, naranja, aguacate, mango, guanábano, guayaba, níspero, lechosa, cereza, coco, tamarindo, pomalaca. En la ejecución de las bienhechurias antes señaladas he invertido aproximadamente la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00).

Quedan salvo los derechos de terceros.

Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.

Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 815° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 32.816