REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL 2017.
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL.

En virtud de haber sido designado JUEZ PROVISORIO de este Tribunal en reunión de fecha 06 de Abril del 2.017, Oficio Nº TSJ-CJ-7962017, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentado en fecha 13/06/2017, por la Dra. MERCEDES SANCHEZ, en su condición de Jueza Rectora y Coordinadora Civil de la de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la continuación de la presente causa, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la misma.
De una revisión de las actas procesales que comprenden el presente expediente de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano JESUS RAMON ANES contra la ciudadana NORVIS COROMOTO ASTUDILLO DE RODRIGUEZ, se evidencia que en el folio (56) corre auto dictado por este tribunal mediante el cual por error material involuntario se ordeno la notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose un lapso de comparecencia de veinte (20) días de despacho, y en virtud que por auto de fecha 16/02/2017 el Tribunal al momento de admitir el llamado a terceros, otorgo un lapso de tres (3) días de despacho para que compareciera el Tercero interviniente Sociedad Mercantil PIRAMIDES SEGUROS, es por lo que el Tribunal en aras de subsanar el error cometido de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado que se encontraba para el día 28/04/2017, por lo que se deja sin efecto y valor alguno todas las actuaciones posterior a esa fecha, se ordena proveer lo correspondiente a la notificación del llamado a tercero por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO,

ABG JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO


JCT/jc/eloisa
EXP. N° 44.315