REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 26 DE JUNIO DEL 2017
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.

Vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 22 de junio del presente año, suscrita por el ciudadano: ENADIO AGUSTIN MEDINA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.018.951 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR AUGUSTO BAEZ GUTIERREZ, e inscrito en el IPSA bajo el N° 145.582 y domiciliado en Ciudad Bolívar – Estado Bolívar, y definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha: 29 de marzo del 1.982, y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 / 08 / 1.982, por ser procedente lo solicitado el Tribunal lo acuerda en conformidad. En consecuencia, se acuerda oficiar a la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO “ALFREDO MANEIRO” SIDOR, a los fines de participarle que se REVOCO la Pensión de Alimentos recaída sobre un porcentaje equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo mensual devengado por el demandado en esa empresa: así mismo se REVOCO Medida Preventiva de Embargo recaída sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, ahorros, utilidades o cualquier otro beneficio que le corresponden al ciudadano: ENADIO AGUSTIN MEDINA LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.472.163, en la citada empresa, la cual fue participa por este Tribunal en fecha 09 / 07 / 80, mediante Oficio Nº 80-00-944, hágase la participación respectiva a la mencionada empresa. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

JCT/jc/*ag
EXP. N° 04857