REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE JUNIO DEL 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda de: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA y sus anexos, presentada por la abogada en ejercicio MARIA TERESA MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 8.666, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: FRANCESCO PASCUALE CORREALE MAINENTI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 8.963.396, de este domicilio, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.462. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la demandada, sociedad mercantil: HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES C. A. (HECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital) en fecha 28 de mayo del año 1.958, bajo el Nº 58, Tomo 13-A, cambiando su domicilio para la ciudad de Puerto Ordaz, donde fue inscrita en el JUZGADO CIVIL Y MERCANTIL DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con sede en Puerto Ordaz, donde quedó inserta bajo el Nº 50 Tomo “C” 87, en fecha 26-5-1.992 expediente Nº 878, en la persona de su PRESIDENTA: NINA CAIAZZA FOCARETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-5.341.028 y en forma personal a la misma ciudadana para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que considere convenientes sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación de la demandada, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/ct
EXP. Nº 44.462