REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO 2017
AÑOS 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL

Vista la anterior demanda de: ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, presentada por el abogado en ejercicio: PEDRO ENRIQUE MORENO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.958.668 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.360 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: SAVERIO MARIO ANTONIO MAINARDI, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-81.343.436. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.463 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los ciudadanos MIGUEL ANGEL CORAZZELLI VALOR y FRANCO REINALDO CORAZZELLI VALOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.907.072 y V-11.997.946, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer las defensas que consideren convenientes en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Compúlsese por Secretaria libelo de la demanda con su auto de comparecencia. Líbrese compulsa.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/ct
EXP N° 44.463