REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
Ciudad Bolívar, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: FH01-X-2017-000017
RESOLUCIÓN Nº PJ0172017000054

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2017-000390, contentivo de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoado por la ciudadana GABRIELA CAROLINA OSORIO ROMERO contra el ciudadano JULIO TOMAS ROMERO; subieron los autos a esta alzada, con oficio Nº 0810-287, a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.

En fecha 20 de junio del año en curso, se dejó expresa constancia de haberse recibido el presente expediente, ordenándose darle entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

U N I C O

Cursa al folio uno (01), acta de inhibición de fecha 7 de junio del corriente año, mediante la cual el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, expuso: “…Vista la anterior demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpuesta por la ciudadana Gabriela Carolina Osorio Romero contra Julio Tomas Romero y por cuanto por ante este Tribunal se sustanció una causa de similar pretensión y las mismas partes, la cual fue declarada Con Lugar por ante este despacho e Inadmisible por el Juez Superior Civil de este Circuito Judicial, en fecha 26 de enero de 2017 expediente Nº FP02-V-2015-00065 y a los efectos de asegurar a las partes una sana administración de justicia, considera prudente el juzgador de este despacho INHIBIRSE como así lo hace de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil….”.

En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15º:

“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y las partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que este juzgado superior conoció en apelación asunto FP02-R-2016-000134, contentivo del juicio de acción mero declarativa de concubinato incoado por la ciudadana Gabriela Carolina Osorio Romero contra el ciudadano Julio Tomas Romero, en la cual se dictó sentencia en fecha 26/01/2017, declarándose sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, INADMISIBLE la acción planteada, conforme a lo previsto en los artículo 341 y 16 parte in fine, del Código de Procedimiento Civil, quedando así nulo el auto de admisión fechado 29-06-2015 dictado por el a quo, así como todas las actuaciones posteriores al mismo, anulada la decisión recurrida dictada en fecha 13-06-2016 por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil… de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Por tales motivos considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, ya que podría estar cuestionado el principio de imparcialidad, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2017-000390, contentivo de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoado por la ciudadana GABRIELA CAROLINA OSORIO ROMERO contra el ciudadano JULIO TOMAS ROMERO.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al juzgado que se encuentre conociendo del asunto principal.
La Juez Superior,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy -21/06/2017-, previo anuncio de Ley a las 9:30 de la mañana. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, constante de una (01) pieza de doce (12) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal

HFG/Mac/maría.a.