TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES,
SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Junio de 2017.
Años: 207º y 158º
-I-
DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: Nº A-0488.
PARTE ACTORA: Ciudadana GLADYS FUENTES SANCHES, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-8.511.972.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: la Abogada IRANIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.144.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JHON JAIRO CHAVEZ MORA, SENAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.613.942, V-16.951.878 respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, Defensor Público Primero en Materia Agraria.
CAUSA: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.
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DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado la presente demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, incoada por la Ciudadana GLADYS FUENTES SANCHES, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-8.511.972, en contra de los ciudadanos JHON JAIRO CHAVEZ MORA, SENAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.613.942, V-16.951.878 respectivamente, en fecha 12/02/2016, a los fines de exponer que posee un lote de terreno de manera pacífica, continua, no interrumpida, pública no equivoca debidamente identificado en autos.
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SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la presente ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, incoada por la Ciudadana GLADYS FUENTES SANCHES, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-8.511.972, en contra de los ciudadanos JHON JAIRO CHAVEZ MORA, SENAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.613.942, V-16.951.878 respectivamente, en fecha 12/02/2016, acude a esta instancia tribunalicia GLADYS FUENTES SANCHES la a los fines de exponer que posee un lote de terreno de manera pacífica, continua, no interrumpida, pública no equivoca, constante de una superficie de nueve mil ciento sesenta y seis metros cuadrados (9166 m2), ubicado en el Sector La yaguara, del municipio Veroes del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: terrenos ocupados por Gloria León y Rubí Fuentes; Sur: terrenos ocupados por Sila Fuente y Calle Barrabas; Este: vialidad agrícola y terrenos ocupados por Sila Fuente y Oeste: vialidad agrícola y terreno ocupado por Gloria León y que desde hace más de un año aproximadamente, el ciudadano Yhon Jairo Mora y Senaida Coromoto Rodríguez, se apoderaron de manera una parte de su lote de terreno el cual tiene una superficie de aproximadamente mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados (1849 m2), informando que dicho terreno le pertenecía y que no se saldría del mismo. Razon por la cual demando al referido ciudadano.
-VI-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Surge la presente demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, incoada por la Ciudadana GLADYS FUENTES SANCHES, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-8.511.972, en contra de los ciudadanos JHON JAIRO CHAVEZ MORA, SENAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.613.942, V-16.951.878 respectivamente en fecha 12/02/2016. (Folio 01 al 06)
En fecha 16/02/2016 este Juzgado ordenó darle entrada bajo el N° A-0488 nomenclatura particular del mismo. Seguidamente en fecha 22/02/2016 ordenó admitir la presente demanda, en cuanto la la compulsa y las boletas acordó librarlas una vez que la parte interesada proveyera al Tribunal de las copia fotostática del libelo de la demanda. (Folio 25 al 26).
En fecha 01/03/2016 se recibió las copias fotostáticas del líbelo de demanda, seguidamente este Juzgado ordenó librar las boletas de citaciones correspondientes con sus respectivas compulsas. (Folio 27 al 31).
En fecha 31/03/2016 se recibió escrito de contestación a la presente demanda con su anexos, consignado por el Abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, representante judicial de los demandados. (Folio 32 al 47).
En fecha 31/03/2016 el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó las boletas de citación libradas a los demandados del presente juicio debidamente FIRMADAS. (Folio 48 al 51).
En fecha 05/04/2016 este Juzgado fijó Audiencia Preliminar en el presente juicio para el día tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), a la una de la tarde (01:00 p.m.), siendo celebrada la audiencia en la fecha fijada tal como consta en acta que cursa desde el folio 53 hasta el folio 54 ambos inclusive.
En fecha 16/05/2016 este Juzgado acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 221 ejusdem, el razonamiento de los hechos y los límites dentro de los cuales quedó trabaja la relación sustancial controvertida en el presente juicio, admitiendo posteriormente las pruebas presentadas por las partes en su oportunidad el día 07/06/2016 de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas por no ser ilegales ni pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 ejusdem, otorgando un lapso de treinta días siguientes para la evacuación de las mismas. (Folio 55 al 58 y 60 al 63).
En fecha 26/09/2016 se recibió poder Apud Acta, consignado por la demandante ante la Secretaría de este Juzgado otorgado a la Abogada IRANIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.144. (Folio 66).
En fecha 26/09/2016, se recibió diligencia presentada por la Abogada IRANIA LOPEZ, debidamente identificada en autos, mediante la cual solicitó el abocamiento del nuevo Juez a la causa. Seguidamente el Juez se aboco a la presente diligencia ordenando notificar a la parte demandada del presente juicio. (Folio 67 al 69).
En fecha 13/10/2016 el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó las boletas de notificación librada a los demandados del presente juicio debidamente firmadas. (Folio 70 al 71).
En fecha 03/11/2016 ordenó librar computo por ante la Secretaría de los días de despacho transcurrido desde el día 07/06/2016 exclusive hasta el día 03/11/2016 inclusive. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó de oficio evacuar la prueba de inspección judicial para el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a la una de la tarde (01:00 p.m.), asimismo se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del esta Yaracuy, a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado, asimismo oficiar a la Oficina Regional de Tierras (INTI) Yaracuy, a los fines de solicitar la designación de un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que asesore al Juzgado en la práctica de la inspección. (72 al 75).
En fecha 12/01/2017 este Juzgado ordenó diferir la inspección judicial para el día 20 de enero de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), ordenando oficiar a la Dirección Administrativa Regional del esta Yaracuy, a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado y a la Oficina Regional de Tierras (INTI) Yaracuy, a los fines de solicitar la designación de un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que asesore al Juzgado en la práctica de la inspección, siendo practicada la inspección judicial en la fecha fijada tal como consta en acta que corre inserta desde el folio 79 al 80 ambos inclusive. Posteriormente en fecha 09/02/2017 el experto designado en la inspección judicial consignó por ante este Juzgado el informe respectivo (76 al 80; 84 al 87).
En fecha 14/02/2017 este Juzgado actuando como director del proceso fijó para el día 25 de abril de 2017, a la 01:00 de la tarde, audiencia probatoria en el presente juicio. (Folio 88).
En fecha 22/02/2017 este Juzgado actuando como director del proceso fijó para el día 10 de abril de 2017, a la 01:00 de la tarde la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio. Posteriormente en auto de fecha 21 de abril de 2017, ordenó diferir la Audiencia Probatoria para el día 07 de junio 2017 a las 02:00 de la tarde y la Audiencia Conciliatoria para el día 25 de abril de 2017 a la 01:00 de tarde, ordenando librar boleta de notificación a las partes, siendo celebrada la audiencia conciliatoria en la fecha fijada tal como consta en acta que corre inserta desde el folio 98 al 99 ambos inclusive, fijando en dicho acto la continuación de dicha audiencia, para lo cual fijo el día 18 de mayo 2017, a las 02:00 de la tarde para constituirse en el predio objeto de litigio a los fines de verificar in situ la propuesta de la parte demandante. Asimismo se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del esta Yaracuy, a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado, asimismo oficiar a la Oficina Regional de Tierras (INTI) Yaracuy, a los fines de solicitar la designación de un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que asesore al Juzgado en la práctica de la inspección, siendo practicada en el lote de terreno objeto del presente juicio en la fecha fijada tal como consta en el acta que corre inserta desde el folio 108 al 109 ambos inclusive, Llegando a un acuerdo muto las partes del presente juicio, en los siguientes términos:
En el día de hoy jueves (18) de Mayo de 2017, siendo dos de la tarde (02:00 pm), se trasladó el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO YARACUY, constituido por el JUEZ ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO, EL SECRETARIO ABG. CARLOS MUJICA Y EL ALGUACIL PABLO BUSTILLOS, siendo el día y facha fijados en auto para que tenga lugar verificación in situ de la propuesta acordada en el marco de la audiencia conciliatoria realizada en fecha 25-04-2017, en la presente causa signada con el número A--0488, nomenclatura particular de este Juzgado. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las tres de la tarde (3:00 pm), el tribunal se constituyó, sobre un Lote de Terreno con una superficie de nueve mil ciento sesenta y seis metros cuadrados (9.166 Mts2), ubicado en el Sector La Yaguara, Municipios Veroes del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Gloria León y Rubí Fuentes, SUR: terrenos ocupados por Sila Fuente y Calle Barrabas;; ESTE: vialidad agrícola y terrenos ocupados por Sila Fuentes y OESTE: vialidad agrícola y terrenos ocupados por Gloria León, ahora bien, se deja constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal se hicieron presentes: La Abogada IRANIA LOPEZ TORREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.144, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante la ciudadana GLADYS FUENTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N° V-8.511.972 quien es la demandante, de igual forma se hizo presente por la parte demandada el Defensor Publico Abg. OSMONDY CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.246. en representación de los ciudadanos JHON JAIRO CHAVEZ MORA y SENAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.613.942 y V-16.951.878 quienes se encuentran presentes en este acto. Del mismo modo el Tribunal se hizo acompañar del Experto adscrito a la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy (INTI-Yaracuy), ciudadano (a) Ingeniera MARIA RODRIGUEZ técnico de campo, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.421.076, provisto como fue solicitado del dispositivo tecnológico satelital GPS, para que sirva como auxiliar en apoyo técnico a este tribunal, tanto en la verificación de las coordenadas del predio objeto de la inspección, como de cualquier otras circunstancias que ameriten de instrucción especializada. Acto seguido, el JUEZ designa al ciudadano (a), MARIA RODRIGUEZ como experto para llevar acabo la presente misión, a lo que el experto (a) acepto, acto seguido el Juez le toma el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo al cual ha sido designado? Quien contestó: “Si lo juro”. Constituido como se encuentra e Tribunal en el lote de terreno antes descrito, EL Juez como director del proceso en el marco conciliatorio habilita el tiempo necesario para la practica de este acto, asimismo le requiere a la parte demandante que indique in situ cual es la propuesta que hará sobre el terreno en conflicto que de acuerdo a lo manifestado por los co-demandados antes identificados tiene una superficie de trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados (345m2), y que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión. Acto seguido la ciudadana GLADYS FUENTES SANCHEZ antes identificada, manifiesta que del terreno que ocupa en la actualidad los co-demandados JHON JAIRO CHAVEZ MORA y SENAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ, y sobre el cual esta una vivienda donde habitan junto a su núcleo familiar, le cede la mitad del lote de terreno que ocupan, con la condición de que la otra mitad le sea restituida. En virtud de la propuesta realizada por la parte demandante el Juez requiere de los ocupantes y co- demandados antes identificados, que indiquen al Tribunal si están de acuerdo con la propuesta, o, tienen algún planteamiento que hacer al respecto. Acto seguido los co-demandados antes identificados, en presencia de su representante judicial, manifiestan estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento, a fin de dar por terminado el presente proceso judicial, en uso de los medios alternativos de la resolución de los conflictos, y en consecuencia aceptan la propuesta. Y que se proceda a delimitar el terreno que le corresponde a cada quien. En virtud de la manifestación voluntaria de aceptación por parte de los codemandaos JHON JAIRO CHAVEZ MORA y SENAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ a la propuesta que hubo realizado la demandante GLADYS FUENTES SANCHEZ, este Tribunal ordena a la experto designada que tome los puntos de coordenadas UTM y que de igual forma realice la medición del terreno donde se encuentra la vivienda de los co-demandados, a los efectos de realizar la división a la mitad del terreno en conflicto. Finalizado el recorrido de la experta designada procede a indicar a este Tribunal el punto medio donde deberá trazarse una línea divisoria y que las partes procedan a levantar las respectivas cercas perimetrales, finalizado el levantamiento el ciudadano Juez le concede al experto del Inti, ya identificado, un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente para que sea consignado el informe complementario el cual será agregado y formara parte del presente expediente. Seguidamente las partes manifiestan que existiendo reciprocidad en el presente acuerdo conciliatorio a que han arribado las partes intervinientes en el presente juicio, plenamente identificadas en las actas procesales conformativas del presente expediente, solicitan al Tribunal, conforme a derecho, Homologar el mismo en los términos, formas y condiciones expresamente señalado en este acto conciliatorio, y por cuanto la parte demandante no tiene otro elementos de pretensión que reclamar, por estos conceptos, es por lo que solicitan a este Tribunal, proceda con base a la autoridad de la cosa Juzgada, y en consecuencia, ordene el archivo y cierre del presente expediente, así mismo se expida copia certificada de la presente acta y del Auto que emita este Tribunal por el cual Homologue el presente acuerdo aquí alcanzado, para los fines legales pertinentes a cada una de las partes. Acto seguido, con vista a la exposición hechas por las partes, y al acuerdo conciliatorio que antecede, y siendo que no existe ningún quebrantamiento de la ley, las buenas costumbres ni el orden público, ni circunstancias contrarias a los intereses colectivos, sociales ni a los principios del derecho Agrario, y una vez verificado como haya sido la consignación del informe complementario este Tribunal ordena proveer sobre lo requerido en este acto por las partes intervinientes, lo cual hará por pronunciamiento separado, así mismo se ordena expedir a las partes copia certificada de la presente acta, del mismo modo en el marco de del proceso conciliatorio que hubo realizado las partes el día de hoy se insta a las partes, que deben establecer entre ellas, mecanismos y regímenes para la sana convivencia y el respeto mutuo a la moral e integridad física de cada una de las partes, sin que estas menoscaben las condiciones humanas correspondientes. No habiendo nada más que agregar. Se da por concluido el presente acto Conciliatorio siendo las tres y cincuenta de la tarde (3:50pm), Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 25/05/2017 se recibió por ante este Juzgado el informe técnico complementario de emitido por el Instituto Nacional de Tierras y que fuere realizado por la Ingeniero MARIA RODRIGUEZ adscrita a esa dependencia , ordenándose agregar a las actas procesales en la misma fecha, (Folio 94 al 96; 98 al 101; 108 al 109), donde señala: “…….Para el momento de la inspección técnica se llegó a un acuerdo entre las partes: Ciudadanos Jhon Jairo Chávez C.I. N° V-24.613.942 y Gladys Fuentes C.I. N° V-8.511.972, de dividir el terreno inspeccionado en partes iguales para beneficio de dichos ciudadanos, por lo que las coordenadas de cada lote de terreno son las siguientes:
JHON JAIRO CHAVEZ
PUNTOS
ESTE
NORTE
1 539870 1151532
2 539836 1151509
3 539850 1151491
4 539882 1151519
GLADYS FUENTES
PUNTOS ESTE NORTE
1 539883 1151517
2 539850 1151493
3 539861 1151475
4 539882 1151519
De acuerdo a la decisión y medida de conciliación entre las partes interesadas, se procedió a dividir el terreno en partes iguales las mismas arrojaron las siguientes medidas: Jhon Jairo Chávez una superficie de 878 m2, y el lote de terreno de la ciudadana Gladys Fuentes con una superficie de 880 m2…….” (Cursiva del Tribunal).
Se desprende del informe complementario la medidas exactas del terreno cedido en el acto conciliatorio por la parte demandante ciudadana GLADYS FUENTES SANCHEZ a la parte demandada ciudadanos JHON JAIRO CHAVEZ MORA y SENAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ quedando este, con una superficie de ochocientos setenta y ocho metros cuadrados (878 m2) y cuyas coordenadas referenciales UTM son las siguientes, PUNTO 1- ESTE 539870, - NORTE 1151532, PUNTO 2- ESTE 539836,- NORTE 1151509 – PUNTO 3- ESTE 539850,- NORTE 1151491,- PUNTO 4-ESTE 539882,- NORTE1151519.
Asimismo el lote de terreno restituido en el acto conciliatorio a la parte demandante GLADYS FUENTES SANCHEZ, por la parte demandada se le restituye una superficie de ochocientos ochenta metros cuadrados (880m2) que forma parte de uno de mayor extensión y cuyas coordenadas referenciales UTM son las siguientes, PUNTO 1- ESTE 539883, - NORTE 1151517,- PUNTO 2- ESTE 539850,- NORTE 1151493 – PUNTO 3- ESTE 539861,- NORTE 1151475,- PUNTO 4-ESTE 539882,- NORTE 1151519. en este contexto previa solicitud de las pertes, este Juzgado a los fines de impartir la respectiva homologación, observa:
El artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 194.
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por este Decreto Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”. (Cursiva del Tribunal).
El artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 255
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Cursiva del Tribunal).
Artículo 256
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Cursiva del Tribunal).
D I S P O S I T I V O
En virtud de las consideraciones y las normas supra señaladas y por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre la ciudadana GLADYS FUENTES SANCHES, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-8.511.972, en su condición de parte demandante, representado judicialmente por la Abogada IRANIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.144. Y, los ciudadanos JHON JAIRO CHAVEZ MORA, SENAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.613.942, V-16.951.878 respectivamente, en sus carácter de parte codemandadas, todos representados judicialmente por el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero (1ro) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, en la audiencia conciliatoria que tuviera lugar en la sede de este Tribunal en fecha veintisiete (25) de abril de 2017, y cuyo acuerdo conciliatorio fue materializado en el acto de continuación de la audiencia conciliatoria efectuada en fecha 18 de mayo de 2017 en el lote de terreno objeto de litigio, en el marco del presente juicio por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA; todo esto en virtud que no existe presunción que el presente ACTO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni alguna de las partes en el juicio; en consecuencia téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud del contenido del acuerdo antes referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con los articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de la presente decisión, así como Publíquese en la Página Web.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primer (01) día del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JESUS LEONARDO QUINTERO
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS MUJICA.
JLQ/CM.
Exp N A-0488
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