REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°


ASUNTO: NC11-X-2017-000002



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza Provisoria del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada XIOMARA OLIVEROS ZAPATA, en el recurso de apelación signado con el numero NP11-R-2017-000104, intentado por el Ciudadano ANDERSON RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, signada con el numero de expediente NP11-L-2017-000032, intentada por el referido ciudadano en contra de empresa PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A.

Recibido el presente expediente en fecha 26 de junio de 2017, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 21 de junio de 2017, la Jueza de Primera Superior, se inhibe del asunto y fundamenta su inhibición en el hecho de mantener una amistad manifiesta con la Abogada Yulimar Sifontes, quien actúa en dicho Juicio como apoderada judicial, según consta de las copias certificadas que consigna, y alega que siendo la referida abogada en ejercicio, madrina de bautizo de su hija Carla Carnevali Oliveros, y que dicha circunstancia podría generar dudas sobre su imparcialidad como Jueza para la presente causa.

Ahora bien, la Jueza inhibida dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el Artículo 32 de la referida ley, por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.

Por tanto, considera este Tribunal Superior Segundo, que lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el numeral 4to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada XIOMARA OLIVEROS, en el Asunto NP11-R-2017-000104.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del proceso otro Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ

Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO

Abg. FERNANDO ACUÑA B.



En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la sentencia anterior. El Sctrio. Abg. FERNANDO ACUÑA B.