REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2012-000105

En la Demanda por ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Fraymar Hernández, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez, José Tirado, Yulman Vargas, Tomás Clark, Ramón Ruiz, Ricardo Bernal, Andrés Rosales, Andreina Padrón y Leonardo Rangel, Inpreabogado Nros. 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 101.978, 100.407, 139.478, 131.609, 183.000, 133.113 y 107.300, respectivamente, contra la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, S.A., representada judicialmente por los abogados Nilo Peña, Adaireth Barrios, Alejandra del Carmen Marsh y Yelitza Espinoza, Inpreabogado Nros. 63.336, 149.048, 150.097 y 72.19, respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el dos (02) de diciembre de 2013 con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Primera Pieza:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el diecisiete (17) de septiembre de 2012 el Estado Bolívar fundamentó su pretensión de ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento contra la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, S.A.

Segunda Pieza:
I.2. Mediante sentencia dictada el dos (02) de diciembre de 2013 este Juzgado Superior declaró “…CON LUGAR LA DEMANDA POR EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A., en consecuencia: PRIMERO: Se CONDENA a la empresa demandada a pagar al Estado Bolívar la cantidad de dos millones doscientos diez mil seiscientos veintidós bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 2.210.622,32), por concepto de ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento Nº FIAN-9601 autenticado el dieciocho (18) de noviembre de 2008, mediante el cual se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A) hasta por la mencionada cantidad para garantizar al estado Bolívar por órgano de la Gobernación del estado Bolívar y la Fundación Propatria 2000, el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de la afianzada de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor del acreedor en la ejecución del contrato de obra: “Consolidaciones del sector Francisca Duarte, Municipio Caroní, estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores este y centro correspondiente al sector comunal I y II)”. SEGUNDO: Se condena en costas a la empresa demandada por resultar totalmente vencida en el proceso”, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el trece (13) de enero de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.4. Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de enero de 2014 el Procurador General del Estado Bolívar se dio por notificado de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior.

I.5. Mediante escrito presentado el diez (10) de febrero de 2014 la representación judicial de la parte demandada apeló de la sentencia dictada el dos (02) de diciembre de 2013 que declaró con lugar la presente causa.

I.6. Mediante auto dictado el trece (13) de febrero de 2014 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, asimismo, se ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.7. Mediante sentencia dictada el cinco (05) de junio de 2014 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó el fallo dictado por este Juzgado el dos (02) de diciembre de 2013 mediante el cual se declaró con lugar la presente demanda.

I.8. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de junio de 2014 la representación judicial de la empresa Seguros Caroní, S.A., se dio por notificada de la sentencia dictada por la Corte de lo Contencioso Administrativo el cinco (05) de junio de 2014.

I.9. Mediante auto dictado el dieciséis (16) de junio de 2014 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar al Procurador General del Estado Bolívar de la sentencia dictada el cinco (05) de junio de 2014, siendo recibida las resultas de dicha comisión en fecha veintiuno (21) de octubre de 2014 debidamente cumplida.

I.10. El veintiséis (26) de febrero de 2015 se recibió el presente asunto proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la sentencia dictada el cinco (05) de junio de 2014, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta y conformó el fallo dictado por este Juzgado el dos (02) de diciembre de 2013.

Tercera Pieza:
I.11. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de febrero de 2015 se ordenó la notificación de las partes a los fines de informarles de la recepción del expediente y de la continuación del proceso.

I.12. Mediante auto dictado el dos (02) de febrero de 2017 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.

I.13. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de febrero de 2017 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.14. Mediante diligencia presentada el tres (03) de marzo de 2017 el Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación dirigida al representante legal de la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A., debidamente suscrita.

I.15. El veinticinco (25) de abril de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, debidamente cumplida.

I.16. Mediante diligencia presentada el ocho (08) de junio de 2017 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el dos (02) de diciembre de 2013.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el ocho (08) de junio de 2017 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el dos (02) de diciembre de 2013, en los siguientes términos: “…solicitó se decrete la Ejecución Voluntaria de la sentencia y se notifique a la demandada de autos”.

II.2. Destaca este Juzgado Superior que contra la sentencia definitiva dictada el dos (02) de diciembre de 2013 se ejerció recurso de apelación, por lo que mediante auto dictado el
trece (13) de febrero de 2014 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo y que mediante sentencia dictada el cinco (05) de junio de 2014 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó el fallo dictado por este Juzgado el dos (02) de diciembre de 2013, en tal sentido, resulta aplicable al caso bajo estudio el contenido del artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé que cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en el presente proceso, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la ejecución voluntaria de la sentencia solicitada por la representación judicial de la parte demandante, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución, en el cual se fijará un lapso que no podrá ser menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor de cumplimiento voluntario a la misma, en los siguientes términos:

“Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.

De conformidad con la citada disposición jurídica cumplidos como han sido los requisitos de Ley: 1) La sentencia definitivamente firme dictada el dos (02) de diciembre de 2013, que declaró con lugar la demanda por ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento incoada por el Estado Bolívar contra la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A; 2) La petición de la parte interesada de ejecución voluntaria, este Juzgado Superior Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el dos (02) de diciembre de 2013 en el presente proceso. Así se decide.

En consecuencia, se ORDENA librar boleta dirigida al representante legal de la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A., a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el dos (02) de diciembre de 2013, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia. Así se decide.

Asimismo, se ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Procurador General del Estado Bolívar, anexándose a los oficios que se ordenan librar copia certificada de la sentencia definitivamente firme, de la diligencia de ejecución y del presente proveimiento. Así se establece.
III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el dos (02) de diciembre de 2013 que declaró con lugar la Demanda por ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, S.A., en consecuencia:

PRIMERO: se ORDENA librar boleta dirigida al representante legal de la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A., a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el dos (02) de diciembre de 2013, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia.

SEGUNDO: Ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

TERCERO: Se ordena adjuntar al oficio y boleta de notificación que se ordenan librar copia certificada de la sentencia definitivamente firme, de la diligencia de ejecución y del presente proveimiento, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de junio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA