REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: UP11-R-2017-000084
Asunto Principal: UP11-V-2016-000434


RECURRENTE: Ciudadana DAMARYS ROJAS CAMACARO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.879.818, domiciliada en el municipio Peña del estado Yaracuy, asistida por el abogado William Medina, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 119.683; parte demandada en la causa principal.

CONTRARECURRENTE: Ciudadano VICTOR MANUEL VALERA DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.544.469, domiciliado en Barquisimeto estado Lara.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 15-5-2008.

MOTIVO: Apelación en Acción Judicial de Protección.


Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera propuesta en fecha 23 de mayo de 2017, por la ciudadana DAMARYS ROJAS CAMACARO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.879.818, domiciliada en el municipio Peña del estado Yaracuy, asistida por el abogado William Medina, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 119.683, parte demandada en la causa principal, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2017, en el ASUNTO UP11-V-2016-000434, que declaró con lugar la disolución judicial de la unión concubinaria interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL VALERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.544.469, en contra de la recurrente.

En fecha 2 de junio de 2017, se deja constancia que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto.

El 15 de mayo de 2017, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 7 de julio de 2017, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de junio de 2017 se deja constancia que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente ciudadana DAMARYS ROJAS CAMACARO, no presentó escrito de formalización de la apelación.

Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
De la norma transcrita se infiere, que es un deber que tiene el recurrente, por mandato de Ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación, y así, se le hace saber a las partes en el presente expediente en auto de fecha 15 de junio de 2017 que se verifica al folio 60 de la segunda pieza del asunto.

En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que la ciudadana DAMARYS ROJAS CAMACARO, no formalizó la apelación resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación interpuesta por la ciudadana DAMARYS ROJAS CAMACARO, asistida por el abogado William Medina, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 119.683, contra la sentencia definitiva de fecha 19 de mayo de 2017, en el asunto UP11-V-2016-000434, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de disolución judicial de unión concubinaria interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL VALERA DIAZ, en contra de la recurrente.
Queda confirmada la sentencia apelada.
Remítase el expediente al Tribunal de origen (Tribunal Cuarto) en su oportunidad legal y remítase oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:21 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez Ojeda