REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001072
SOLICITANTES: Ciudadanos WILMARY JOSEFINA ESCUDERO BRICEÑO Y ALVARO LUIS SUAREZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19954864 y 18303972 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido 27 de abril de 2009.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Reanudada como ha sido la causa, vista la solicitud anterior a la cual se le dio entrada en fecha trece (13) de julio de 2016, presentada por los ciudadanos WILMARY JOSEFINA ESCUDERO BRICEÑO Y ALVARO LUIS SUAREZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19954864 y 18303972 respectivamente, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido 27 de abril de 2009, asistidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, abogada Reina Colmenares, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha veintidós (22) de junio de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS.6.000, 00) Pagaderos de manera quincenal, depositado el dinero en la cuenta de ahorro del banco de Venezuela, numero 01020365170100092541. Adicionalmente el padre cancelara las tareas dirigidas. En relación a los gastos de uniforme y útiles escolares el progenitor aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (bs. 15.000,00), la primera semana del mes de agosto. En cuanto a los gastos decembrinos la primera quincena de diciembre el padre aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (bs. 25.000,00), y adicionalmente aportara un regalo de niño Jesús. Los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. El niño gozara de todos los beneficios del padre por su condición laboral.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido 27 de abril de 2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
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