REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000473
SOLICITANTES: Ciudadanos YUDITH SAYANETTE YOVERA ACOSTA Y DANNY JOSE OROPEZA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15482130 y 18757457 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida 15 de diciembre de 2015.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior a la cual se le dio entrada en fecha dieciséis (16) de junio de 2017, presentada por los ciudadanos YUDITH SAYANETTE YOVERA ACOSTA Y DANNY JOSE OROPEZA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15482130 y 18757457 respectivamente, en su carácter de padres de La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida 15 de diciembre de 2015, asistidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, abogada Reina Colmenares, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000, 00) Pagaderos de manera mensual, entregado el dinero directamente a la madre a través de depósito o transferencia a la cuenta de ahorro N° 01020365110100084131, de la entidad bancaria Venezuela, a nombre de la progenitora, siendo que la misma estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprara la ropa del 24 de diciembre, la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) para cubrir los gastos de estrenos de su hija. En relación a gastos extras de consultas medicas y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida 15 de diciembre de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
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