REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000489
SOLICITANTES: Ciudadanos YUSNEIDY CAROLINA PINEDA NATERA Y LUIS ARMANDO CAMACHO MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25584735 y 20465683 respectivamente.

BENEFICIARIO: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el once (11) de mayo de 2013.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior a la cual se le dio entrada en fecha dieciséis (16) de junio de 2017, presentada por los ciudadanos YUSNEIDY CAROLINA PINEDA NATERA Y LUIS ARMANDO CAMACHO MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25584735 y 20465683 respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el once (11) de mayo de 2013, asistidos por la defensora de niños, niñas y adolescentes del municipio san Felipe del estado Yaracuy, abogada Milagros Olivieri, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y de régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en actas de fecha ocho (8) y nueve (9) de junio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención la misma quedara establecida de la siguiente manera:
El padre se compromete a aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre en efectivo de manera quincenal a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), quien deberá firmar un recibo de señal de cumplimiento, adicional se comprometa a entregarle la cantidad de 4 tickets en efectivo para la merienda de la niña. En cuanto a los gastos de vestido y calzado, recreación que se generen durante el año los cubrirán ambos padres por mitad, al igual que los gastos por educación. En cuanto a los gastos decembrinos, correspondientes a los estrenos del 24 de diciembre los sufragara el padre, y los del 31 de diciembre los sufragara la madre, y ambos le darán regalo. En cuanto a los gastos por consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos por ambos padres por mitad, previa presentación de récipes médicos y facturas. Los montos aquí establecidos surtirán efecto a partir del mes y año que discurre.
En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo quedara establecido de la siguiente manera:
El padre compartirá con la niña de lunes a viernes, buscándola al salir del pre-escolar hasta las 3:00 pm. La niña compartirá con su madre, el día de la madre y el día del cumpleaños de esta última, de igual forma compartirá con su padre, el día del padre y el cumpleaños del mismo; el día del cumpleaños de la niña y el día del niño, serán compartidos con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. La madre compartirá las festividades de carnaval con su hija y el padre compartirá con su hija las festividades de semana santa; las vacaciones escolares serán compartidas por mitad con ambos padres, comenzando el primer periodo con el padre y el segundo periodo con la madre, en relación a las festividades decembrinas la niña compartirá el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el once (11) de mayo de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA GABRIELA MATA