REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000490
SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS ANDRES MARTINEZ FERNANDEZ Y KIMBERLYS ALBANYS GUEVARA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20177949 y 19954871 respectivamente.

BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el dieciocho (18) de enero de 2012.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLOS ANDRES MARTINEZ FERNANDEZ Y KIMBERLYS ALBANYS GUEVARA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20177949 y 19954871 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el dieciocho (18) de enero de 2012, asistidos por la Defensora de niños, niñas y adolescentes del municipio san Felipe, estado Yaracuy, abogada Milagros Olivieri, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en actas de fecha 8 de junio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención, se fija de la siguiente manera:
El padre se compromete a aportar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) mensuales, a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00) quincenales, que serán entregados a la madre quien deberá firmar un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a gastos de vestido y calzado, recreación que se generen durante el año los cubrirán ambos padres por mitad asimismo los gastos de educación serán cubiertos en un 50% por ambos progenitores. En cuanto a los gastos decembrinos correspondientes a los estrenos del 24 los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre, cada uno le dará un regalo a su hijo. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y los medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previa presentación de récipes y facturas. Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, se fija de la siguiente manera:
El padre compartirá con el niño los fines de semana de la siguiente manera, los viernes después de las 12:00 del mediodía hasta las 6:00 pm y los sabados y domingos desde las 9:00 am hasta las 6:00 pm, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. El niño compartirá con su madre el dia de la madre y cumpleaños de esta, de igual forma compartirá con su padre el dia del padre y cumpleaños de este, el dia del cumpleaños del niño y el dia del niño será compartido con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Los padres compartirán con su hijo en las festividades de carnaval, semana santa y puentes, previo acuerdo entre ellos, siendo alternos los años sucesivos. Las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, previo acuerdo entre ello, en relación a la época decembrina el niño compartirá el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, el padre indicara a la madre como se suministra el tratamiento. Dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el dieciocho (18) de enero de 2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,