REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000726
SOLICITANTE: Ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.547.495.
HIJO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de julio de 2009.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
Reanudada como ha sido la presente causa; en fecha 23 de mayo de 2016, fue recibida la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.547.495, asistido por la defensora publica auxiliar tercera abogada Ana Gabriela Flores, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 30 de mayo de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de junio de 2016 a las 9:00 a.m., en la referida fecha mediante auto expreso se difirió la referida audiencia para el día 12 de julio de 2016 a las 9:30 a.m. En fecha 6 de julio de 2016 fue debidamente juramentada la ciudadana ARELIS DAINUBE GONZALEZ RAMOS, y se valoró su declaración como curadora ad hoc designada, la cual riela al folio 11 del expediente. Posteriormente, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de julio de 2009, cursante al folio 4 del expediente y la declaración de la ciudadana ARELIS DAINUBEGONZÁLEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.503.739, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de julio de 2009, cursante al folio 4 del expediente y la declaración de la ciudadana ARELIS DAINUBEGONZÁLEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.503.739, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, se evidencia que es hijo del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.547.495, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de julio de 2009, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de julio de 2009, a la ciudadana ARELIS DAINUBE GONZÁLEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.503.739. Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Angela Gabriela Mata
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