REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000983
SOLICITANTE: BÉLGICA MIROSVAY CHIRINOS MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.382.282.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 13 de octubre de 2003.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS
Reanudada como ha sido la causa; en fecha 28 de junio de 2016, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la Ciudadana BÉLGICA MIROSVAY CHIRINOS MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.382.282, actuando en nombre y representación de su hija la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 13 de octubre de 2003, asistida por la defensora pública auxiliar tercera abogado ANA GABRIELA FLORES. La cual fue admitida en fecha 30 de junio de 2016. En fecha 14 de julio de 2016 tuvo lugar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De la Copia Certificada del Asunto Nro. UP11-J-2011-000680, contentivo de la declaración de Únicos y Universales Herederos, cursante de los folios 4 al 29 del presente asunto, se desprende la condición de hija de la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 13 de octubre de 2003, con respecto al causante ciudadano FERNANDO TOMÁS RIVERO, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 4.819.428, quien falleció el 4 de septiembre de 2003, así como la filiación de la adolescente antes mencionada con respecto a la solicitante Ciudadana BÉLGICA MIROSVAY CHIRINOS MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.382.282, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la Ciudadana BÉLGICA MIROSVAY CHIRINOS MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.382.282, en su carácter de madre de la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 13 de octubre de 2003, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondientes por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hija, la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 13 de octubre de 2003 con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano FERNANDO TOMÁS RIVERO, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 4.819.428, quien falleció el 4 de septiembre de 2003, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las adolescentes de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre. Se prescindió de oír la opinión de la adolescente de autos a petición de la solicitante. SE ACUERDA EXPEDIR POR SECRETARIA TRES (3) JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISION A LA PARTE SOLICITANTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,


Abg. ANGELA GABRIELA MATA