REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001063
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA BETHSYMAR SANTIAGO AGUILAR Y ELIEZER ARMANDO PINTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20498128 y 16318979 respectivamente.
BENEFICIARIO: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el primero (1°) de mayo de 2010.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Reanudada como ha sido la causa y vista la solicitud anterior a la cual se le dio entrada en fecha trece (13) de julio de 2016, presentada por los ciudadanos MARIA BETHSYMAR SANTIAGO AGUILAR Y ELIEZER ARMANDO PINTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20498128 y 16318979 respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el primero (1°) de mayo de 2010, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Reina Colmenares, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en actas de fecha cuatro (4) de julio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo quedara establecido de la siguiente manera:
El padre compartirá con su hija los días miércoles y viernes desde la 1:00 pm hasta las 8:00 pm, y los fines de semana cada quince días desde los viernes desde las 10:00 am hasta las 8:00 pm, y los fines de semana cada quince días, desde los viernes desde las 10:00 am hasta los domingos a las 6:00 pm; buscándola en el hogar materno y retornándola al mismo lugar. De igual forma la niña compartirá con su padre, el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto a los cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres. En carnaval y semana santa la niña compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos, siendo alternos los años sucesivos. En relación a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos progenitores, de manera semanal para que los padres no pierdan contacto con su hija. En época decembrina el padre compartirá con su hija la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre compartirá con su madre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, el padre indicara a la madre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el primero (1°) de mayo de 2010, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
|