REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000512
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA ALEJANDRA SEQUERA SALAZAR Y JUAN JOSE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24942014 y 17255523 respectivamente.

BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 16 de noviembre de 2012

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA

Vista la solicitud anterior a la cual se le dio entrada en fecha veintiseis (26) de junio de 2017, presentada por los ciudadanos ANA MARIA FLORES GUTIERREZ Y KERWIN ANDERSON SIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24001040 y 20890080 respectivamente, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 24 de noviembre de 2016, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Reina Colmenares, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de crianza- custodia a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha diecinueve (19) de junio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
La progenitora MARIA ALEJANDRA SEQUERA SALAZAR está de acuerdo en que el padre el ciudadano JUAN JOSE SEQUERA, ejerza la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA , quien va tener a su hijo bajo sus cuidados y ambos padres se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos los derechos a su hijo, entre ellos garantizarle un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinarlo y ejercer los correctivos necesarios y su derecho a la recreación, de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en su artículo 358.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA, a favor del niño el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 16 de noviembre de 2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA